Exp 36.199
Sent. Nº 608
Divorcio
Gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECIDE:

Consta de autos que la ciudadana ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.865.844, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JOSE QUINTERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.199, parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO incoado en su contra por el ciudadano ENIO JOSE OLIVARES PIÑA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 7.726.333, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mediante escrito presentado en fecha 08/11/2010, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

“… Por cuanto cursa juicio de Divorcio ante este Despacho….para asegurar las gananciales por el peligro en la mora que este proceso pueda ocasionar, pido…se sirva decretar Medida Preventiva de Embargo…sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de Vacaciones, Meritocracia ….prestaciones sociales e Intereses, Caja de Ahorros e Intereses, Fideicomiso e Intereses que le pueda corresponder …como trabajador al servicio de la Empresa….PDVSA; …Igualmente para asegurar la Pensión Alimentaria …se sirva decretar….el …(30%) del sueldo o salario Global, Bono Vacacional y Utilidades del presente año… .…..”.


Por escrito de fecha once (11) de Noviembre de 2.010, el ciudadano ENIO JOSE OLIVARES PIÑA, parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio IRENE URRIBARRI, Inpreabogado No 128.652,solicito al Tribunal se abstenga de DECRETAR LA MEDIDA DE EMBARGO solicitada en mi en su contra.


Ahora bien, pasa esta Juzgadora a resolver sobre lo solicitado por ambas partes haciendo las siguientes consideraciones.


Observa esta sentenciadora que la parte demandante en su escrito de fecha 11 de noviembre de 2.010, solicita a esa Operadora de Justicia se abstenga de decretar la medida de embargo solicitada por su cónyuge, alegando entre otras cosas, “...debo destacar que recientemente presente a mi esposa la ciudadana ARLEDIS BEATRIZ NAVA….a través del Doctor ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAR, una propuesta para que realizáramos un divorcio de mutuo acuerdo, donde le sedo y traspaso el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de la Comunidad Conyugal que legalmente me pertenecen, para que mi esposa se quedara con el cien por ciento..de dichos bienes, …pero mi esposa no lo acepto, …..en ningún momento le he negado a mi esposa lo que legalmente le corresponde por concepto de bienes de la comunidad conyugal, si no que por el contrario mi disposición ha sido la de que ella se quede con todo…...”

De lo anterior, es menester traer a colasión el contenido del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”.

En este orden de ideas, la sustanciación de las medidas preventivas se acuerda y decretan sin la presencia o conocimiento de la parte contra quien va dirigida el decreto cautelar, es decir, Inaudita Altera Pars (sin oír a la otra parte), asimismo, su tramitación no se desarrolla a través de un contradictorio o escenario de partes contrapuestas. El decreto de medida no produce cosa juzgada material o formal, ya que por un lado no hace inmutable el acto de la sentencia ni los efectos producidos por la misma, porque los consolida y garantiza contra el peligro de una decisión judicial. De esta forma, la naturaleza jurídica de las medidas preventivas carece de contradictorio alguno, y en todo caso la parte contra quien obre la medida tendrá la posibilidad de oponerse en el término de tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva si estuviere ya citado o dentro del tercer día siguiente a su citación, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, las medidas preventivas no son principio directo de daños y perjuicios ni causan violación al derecho de la defensa, no son los efectos de las medidas preventivas los que originan los daños, sino el vencimiento en lo principal del pleito, en conclusión no hay una actuación dolosa ni culposa en quien licita y legalmente obtiene una medida cautelar, puesto que ésta se preventiva y no ejecutiva.

Así las cosas, observa esta Juzgadora, que la oposición formulada por la parte actora se produce sobre una solicitud de medidas que en ningún momento han sido decretada ni mucho menos ejecutada en juicio.

De manera tal, que siendo la oposición a la medida un medio impugnativo tendiente a pedir su enervación, por que no se conjugan en su requerimiento jurisdiccional las exigencias legales, por no haberse llenado las condiciones que señala la ley, o por que su existencia y eficacia no son la expresión y el sentir de la misma, o dicho de otro modo oponerse a una medida preventiva, es requerir del Juez una revisión porque dicha medida se decretó y ejecutó sin la fundamentacion legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela.-

De lo expuesto se aprecia, que la parte actora no formuló su oposición conforme a los requerimientos legales pertinentes, toda vez, que la medida solicitada en ningún momento ha sido decretada por este Tribunal, es decir, no puede oponerse a una medida que aún no ha sido sustanciada por este Juzgado, ni de forma positiva o negativamente.-

En consecuencia, es forzoso para esta sentenciadora declarar improcedente en derecho la oposición por la parte demandante, y así se será plasmado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-


Ahora bien, decido lo anterior esta Sentenciadora pasa a resolver sobre lo solicitado por la parte demandada en su escrito de fecha 08/11/2010, haciendo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Así las cosas, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones y Meritocracia que le puedan corresponder al ciudadano ENIO JOSE OLIVARES PIÑA antes identificado por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. en el presente año; igualmente se decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros e intereses, Fideicomiso e intereses que le puedan corresponder al citado ciudadano con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se declara.-

Con respecto a los conceptos sueldo o salario Global, bono Vacacional y Utilidades del presente año, esta Juzgadora en observancia de que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).


De tal manera y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el cónyuge para con su esposa, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario global que percibe el ciudadano ENIO JOSE OLIVARES PIÑA ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante la ciudadana ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA, igualmente identificada. Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al mencionado ciudadano en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: En el juicio de DIVORCIO seguido por ENIO JOSE OLIVARES PIÑA en contra de ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA, identificados en la parte narrativa del presente fallo:

IMPROCEDENTE: LA oposición formulada por el ciudadano ENIO JOSE OLIVARES PIÑA en contra de la solicitud del decreto de medidas preventivas de embargo solicitada por la ciudadana ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA; y como consecuencia de ello SE DECRETA:
• Medida preventiva de embargo sobre: 50%) de vacaciones y Meritocracia que le puedan corresponder al ciudadano ENIO JOSE OLIVARES PIÑA antes identificado por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. en el presente año; igualmente se decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos Prestaciones Sociales e Intereses, Caja de Ahorros e intereses, Fideicomiso e intereses que le pudieran corresponder al mencionado ciudadano por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.
• Medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario global que percibe el ciudadano ENIO JOSE OLIVARES PIÑA , como trabajador en la empresa PDVSA, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la ciudadana ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCIA por ante las oficinas de dicha empresa. Así mismo, se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder a dicho ciudadano en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-


No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.-

Publíquese, regístrese

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil diez Años: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.608en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 18 DE NOVIEMBRE DE 2.010
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS