Exp. 36031
Resol. Cont. Compra/Venta.
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 604
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta en autos que con fecha 05 de Mayo de 2.010, el ciudadano JESUS ANDRES MORA PEROZO, venezolano, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.853 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VANTA a las ciudadanas MINERVA RAMONA MAVARES ALBORNOZ y LEIDA SPLUGA DE BELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.725.795 y V-4.014.346, respectivamente, de igual domicilio.

Conforme al auto de admisión de fecha 05 de Mayo de 2.010, se emplazó a las ciudadanas MINERVA RAMONA MAVARES ALBORNOZ y LEIDA SPLUGA DE BELLO, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la última citación, a fin de que dieran contestación a la demanda.-

En fecha 06 de Mayo de 2010, la abogada IRAYDA ROTHE, inpreabogado No. 11.426, apoderada judicial de la parte demandante, consigna copias simples a fin de que se libren los recaudos de citación correspondientes a la parte demandada.-

En fecha 12 de Mayo de 2010, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.-

En fecha 18 de Septiembre de 2010, la abogada IRAYDA ROTHE, inpreabogado No. 11.426, apoderada judicial de la parte demandante, consigna los emolumentos al alguacil a fin de que practicara la citación del demandado e indico el domicilio del mismo.-

En fecha 02 de Agosto de 2010, el Alguacil Natural del Tribunal expuso, manifestando al Tribunal la imposibilidad de citar personalmente a las co-demandadas de autos, ciudadanas MINERVA RAMONA MAVARES ALBORNOZ y LEIDA SPLUGA DE BELLO.-

Con fecha 13 de Agosto de 2010, la abogada MARIEVA GARCIA, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JESUS ANDRES MORA PEROZO, solicita al Tribunal la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil .-

Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación de la parte demandada por medio de carteles.-

Ahora bien, con fecha 11 de Noviembre de 2010, la abogada MARIEVA GARCIA, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JESUS ANDRES MORA PEROZO, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, y en la cual se expuso:
“…En el día de hoy Once de Noviembre del 2010, en horas de despacho, presente en la sede del Tribunal la abogada en ejercicio MARIEVA GARCIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.644, actuando en este acto como apoderada judicial del demandante JESUS ANDRES MORA PEROZO, suficientemente identificado en actas, ocurro y expongo: Siguiendo expresamente instrucciones de mi poderdante en este acto DESISTO de la presente demanda, y al mismo tiempo solicito del Tribunal me devuelva los originales de los documentos acompañados junto al libelo de la demanda, dejándolos certificados en actas, y proceda al archivo del expediente…”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la abogada MARIEVA GARCIA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JESUS ANDRES MORA PEROZO a Desistir en la presente causa, quien tiene facultades para ello y para disponer del derecho en litigio, según se evidencia del poder que corre inserto a los folios 9 y 10 del presente expediente, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada MARIEVA GARCIA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por ante este Juzgado, en fecha 11 de Noviembre de 2010, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA sigue el ciudadano JESUS ANDRES MORA PEROZO contra MINERVA RAMONA MAVAREZ ALBORNOZ y LEIDA SPLUGA DE BELLO, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Asimismo ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose certificados en actas.-

c) Archívese el expediente.-.

d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2010.- Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo la(s) 9:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 604.-
La Secretaria,


La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de Noviembre de 2010.-
La Secretaria,