Exp. 47.703/J.R





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Ocurre el profesional del derecho ANIBAL JOSÉ BATISTA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.904.092, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.266, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARDUALIS OCHOA VALERO DE CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.514.472, y de igual domicilio, tal como se evidencia del Original del Poder debidamente Otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 16 de noviembre de 2010, anotado bajo el No. 21, Tomo 117 de los Libros de autenticaciones, a proponer formal demanda por REIVINDICACIÓN, contra el ciudadano EDGARDO ROJAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.056.984, y de igual domicilio; Esta Juzgadora debe traer a colación lo decidido en la resolución No. 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve lo que a continuación se reproduce:

“Los Juzgados de Primera Instancia, categoría, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)” (Subrayado y cursiva del Tribunal)

En consecuencia, siendo el caso que la presente demanda fue estimada a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), equivalente a UN MIL QUINIENTAS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA (1.538,40 U.T), mal podría esta Juzgadora conocer de la misma, en razón de la cuantía expresada. Es por lo que, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que estos le den entrada y curso de ley a la presente causa y así dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. Así se decide. Remítase por medio de Oficio.-

Debe advertir esta Juzgadora, que el presente expediente se remitirá al finalizar el plazo de cinco días (05) de regulación de competencia contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA:

(MSc). GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

La Presente decisión quedando anotada bajo el No. 2842.
LA SECRETARIA

(MSc). KARLA OSORIO FERNÁNDEZ