Exp. No.47.493/sp1
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 24 de noviembre de 2010
200° y 151°
Analizadas como han sido las actas del presente expediente, constata este Tribunal que en fecha 30 de septiembre de 2010 se dictó resolución por medio de la cual se homologó la transacción celebrada entre los ciudadanos NESTOR LUIS OSORIO FARIA, JULIO ALBERTO OSORIO FARIAS y WILFREDO OSORIO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.256.326, 11.718.576 y 11.718.574, respectivamente, y los ciudadanos JOSE JESÚS OSORIO MENDEZ, ADOLFO ANTONIO OSORIO MENDEZ, DIONISIO DE JESUS OSORIO MENDEZ, GUSTAVO ENRIQUE OSORIO MENDEZ, ANGEL FRANCISCO OSORIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.611.962, 3.192.902, 3.428.453, 3.621.928 y 3.622.074, respectivamente, y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MARIA FELIX, registrada mediante documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia, el 17 de mayo de 1991, bajo el No. 12, protocolo 1° y en el protocolo tercero bajo el No. 5, posteriormente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de mayo de 1991, bajo el No. 42, tomo 22-A.
Sin embargo, de la lectura de dicha homologación se constata que se incurrió en un error material en la parte dispositiva de la resolución al momento de indicar que: “se da por terminado el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA incoaren los ciudadanos JOSE JESÚS OSORIO MENDEZ, ADOLFO ANTONIO OSORIO MENDEZ, DIONISIO DE JESUS OSORIO MENDEZ, GUSTAVO ENRIQUE OSORIO MENDEZ, ANGEL FRANCISSO OSORIO MENDEZ, contra los ciudadanos JOSE JESÚS OSORIO MENDEZ, ADOLFO ANTONIO OSORIO MENDEZ, DIONISIO DE JESUS OSORIO MENDEZ, GUSTAVO ENRIQUE OSORIO MENDEZ, ANGEL FRANCISSO OSORIO MENDEZ y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MARIA FELIX, contenido en el expediente No.47.493 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal…”. Dicho error se evidencia del hecho de que se indican a los ciudadanos JOSE JESÚS OSORIO MENDEZ, ADOLFO ANTONIO OSORIO MENDEZ, DIONISIO DE JESUS OSORIO MENDEZ, GUSTAVO ENRIQUE OSORIO MENDEZ, ANGEL FRANCISCO OSORIO MENDEZ como demandantes y a la vez demandados, lo cual es incorrecto por cuanto los demandantes en la presente causa son los ciudadanos NESTOR LUIS OSORIO FARIA, JULIO ALBERTO OSORIO FARIAS y WILFREDO OSORIO FARIAS, y los demandados son los ciudadanos JOSE JESÚS OSORIO MENDEZ, ADOLFO ANTONIO OSORIO MENDEZ, DIONISIO DE JESUS OSORIO MENDEZ, GUSTAVO ENRIQUE OSORIO MENDEZ, ANGEL FRANCISCO OSORIO MENDEZ, y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MARIA FELIX, todos identificados con anterioridad.
En este sentido, y por cuanto la presente aclaratoria no cambia ni modifica el fallo dictado en este proceso en la señalada fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que dispone textualmente lo siguiente:
“Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”
Este Tribunal, en consecuencia, ordena corregir dicho error material y en ese sentido declara que donde se lee: “se da por terminado el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA incoaren los ciudadanos JOSE JESÚS OSORIO MENDEZ, ADOLFO ANTONIO OSORIO MENDEZ, DIONISIO DE JESUS OSORIO MENDEZ, GUSTAVO ENRIQUE OSORIO MENDEZ, ANGEL FRANCISSO OSORIO MENDEZ, contra los ciudadanos JOSE JESÚS OSORIO MENDEZ, ADOLFO ANTONIO OSORIO MENDEZ, DIONISIO DE JESUS OSORIO MENDEZ, GUSTAVO ENRIQUE OSORIO MENDEZ, ANGEL FRANCISSO OSORIO MENDEZ y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MARIA FELIX, contenido en el expediente No.47.493 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal…” debe leerse: “se da por terminado el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA incoaren los ciudadanos NESTOR LUIS OSORIO FARIA, JULIO ALBERTO OSORIO FARIAS y WILFREDO OSORIO FARIAS, contra los ciudadanos JOSE JESÚS OSORIO MENDEZ, ADOLFO ANTONIO OSORIO MENDEZ, DIONISIO DE JESUS OSORIO MENDEZ, GUSTAVO ENRIQUE OSORIO MENDEZ, ANGEL FRANCISCO OSORIO MENDEZ y la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MARIA FELIX, contenido en el expediente No.47.493 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal…”, es decir, que la identificación de los precitados ciudadanos se escribe como quedó señalado y subrayado anteriormente, a los fines de que la presente ACLARATORIA forme parte de la homologación dictada en fecha 30 de septiembre de 2010, en el presente juicio, quedando así corregida la misma. ASI SE DECLARA.
La Juez:
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO La Secretaria:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ
En la misma fecha se dictó, se publicó y quedó anotada bajo el Nro._______.-
La Secretaria.
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