Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano ALFREDO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.049.503, asistido por el abogado ROBINSON RINCÓN LEAL inscrito en el inpreabogado bajo el No. 112.269, parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano ABDALA YUNIS CABEZAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.326.090, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.

Solicita la parte actora Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de este litigio, constituido por un apartamento signado con el No. 2 C, situado en al primera planta del Edificio La Azucena, del Conjunto Residencial Los Jardines, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Con respecto a las medidas preventivas, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.

Del estudio realizado a las actas procesales, en el caso que nos ocupa se observa que se encuentra demostrada la presunción grave del buen derecho, a través de la copia certificada del documento registrado ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de mayo de 2009 bajo el No. 2009.1618, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.666 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el cual conjugado con el documento que indica contrato de compra venta encabezado con Joyería Sami No. “72”, de fecha 19/05/2009, hacen presumir dichos presupuestos en relación a los hechos narrados en el libelo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se Aprecia.

Con respecto al peligro en la mora a fin de evitar la incertidumbre en el derecho del peticionante así como de los eventuales terceros adquirentes en el transcurrir del procedimiento, se considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, por cuanto este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, constituido por un apartamento signado con el No. 2 C, situado en al primera planta del Edificio La Azucena, del Conjunto Residencial Los Jardines, en jurisdicción de la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situado en la avenida 16 entre la Circunvlación No. 2 y la calle 48, frente a la Plaza de Toros de Maracaibo, distinguido con el No. 49-59 de la nomenclatura municipal, posee una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (94,91 Mts2), y se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: con apartamento 2 A del Edificio La Azucena, Sur: Fachada Sur del Edificio, Este: Pasillo de Circulación y fachada interior del Edificio y Oeste: Fachada Oeste del Edificio, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

Para la concreción de los efectos de la medida dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha se ofició bajo el No. 1636_-10.
La Secretaria,