Se inicia el presente proceso de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido por los ciudadanos VIRGINIA MARIA BUSTAMANTE PIRELA, ALVARO ENRIQUE BUSTAMANTE PIRELA, LISBETH DEL CARMEN BUSTAMANTE PIRELA, ARLENI COROMOTO BUSTAMANTE DE FERNANDEZ y HORTENSIA JOSEFINA BUSTAMANTE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 7.792.722, 5.847.708, 5.813.443, 5.064.759 y 7.830316 respectivamente, domiciliados los tres (3) primeros en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cuarta en la ciudad de Valera, Estado Trujillo y la quinta en la ciudad Nueva Jersey, Estados Unidos de América, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de junio de 2009, anotado bajo el N° 55, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra los ciudadanos ORLANDO RUIZ BUSTAMANTE PIRELA y AURORA DEL CONSUELO BUSTAMANTE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 7.792.723 y 7.830.315 respectivamente, de este domicilio y tramitada la causa tal como lo dispone el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, observándose que el Partidor designado OCTAVIO VILLALOBOS, identificado en actas, en fecha tres (03) de noviembre de 2010, presentó escrito de partición determinando que el activo que posee la comunidad alcanza el monto de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 70.458,88) y el pasivo asciende a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), quedando como líquido partible la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/100 (BS. 66.458,88), que los haberes de cada participante es la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 9.494,00); que el inmueble compuesto por una casa con su terreno propio, distinguida con el N° 135, del bloque 53, ubicada en la Urbanización Urdaneta, en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara, hoy Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (187,15 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. En diecinueve metros (19 mts), con casa N° 133 del mismo bloque; SUR: En diecinueve metros (19 mts), con casa N° 137 del mismo bloque; ESTE: Nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts) con vereda N° 2; OESTE: Nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts), con callejón que separa de la casa N° 136, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 1979, bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 21, se le adjudica en total, plena y absoluta propiedad y en partes iguales a los ciudadanos VIRGINIA MARIA BUSTAMANTE PIRELA, ALVARO ENRIQUE BUSTAMANTE PIRELA, LISBETH DEL CARMEN BUSTAMANTE PIRELA, ARLENI COROMOTO BUSTAMANTE DE FERNANDEZ y HORTENSIA JOSEFINA BUSTAMANTE PIRELA, identificados anteriormente; que al resto de los comuneros, los ciudadanos ORLANDO RUIZ BUSTAMANTE PIRELA y AURORA DEL CONSUELO BUSTAMANTE PIRELA, le corresponde a cada uno de ellos la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (BS. 9.494,00), indicando que dichas cantidades de dinero deben ser consignadas por los adjudicatarios mediante cheque de gerencia por la cantidad antes expresada, emitido a nombre de este Juzgado, concediendo un plazo de diez (10) días calendarios para su consignación, que en caso de no dar cumplimiento a lo antes dispuesto, se procedería a la subasta del inmueble.
Posteriormente, en fecha diez (10) de noviembre de 2010, en tiempo hábil, la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BUSTAMANTE PIRELA, antes identificada, consignó dos (2) cheques de gerencia expedidos por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO signados con los números 04029294 y 04029205 de fecha 09 de noviembre de 2010 para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Partidor en su informe.
En relación a la partición efectuada, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo hará el Tribunal”.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, los comuneros no presentaron objeción alguna al informe presentado por el partidor designado, dando cumplimiento a lo ordenado en el mismo, por lo que este Juzgador en atención a la norma citada declara concluida la misma en los términos y porcentajes allí establecidas, esto es que el único bien a liquidar, esto es el inmueble antes identificado y deslindado, queda en posesión de los ciudadanos VIRGINIA MARIA BUSTAMANTE PIRELA, ALVARO ENRIQUE BUSTAMANTE PIRELA, LISBETH DEL CARMEN BUSTAMANTE PIRELA, ARLENI COROMOTO BUSTAMANTE DE FERNANDEZ y HORTENSIA JOSEFINA BUSTAMANTE PIRELA, en igualdad de porcentaje, ordenándose igualmente la notificación de los ciudadanos ORLANDO RUIZ BUSTAMANTE PIRELA y AURORA DEL CONSUELO BUSTAMANTE PIRELA. Así se declara.
Igualmente, conforme lo solicitado, se ordena expedir dos (2) copias certificadas mecanografiadas para su registro. Expídase.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos ORLANDO RUIZ BUSTAMANTE PIRELA y AURORA DEL CONSUELO BUSTAMANTE PIRELA. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151° de La Federación.
El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini