Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio ANDRÉS MELEÁN NAVA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 142.935 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, anotado bajo el No. 13, Tomo 31-A en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil PETRO-OCCIDENTE CONSTRUCCIONES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 1988, bajo el No. 40, Tomo 42-A, y los ciudadanos PABLO GONZÁLEZ ACOSTA y HUGO GONZÁLEZ ACOSTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.764.652 y 7.804.319 respectivamente, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en actas y se libre mandamiento de ejecución, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”


Artículo 527:

“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.




El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”


Consta de las actas procesales que en fecha trece (13) de octubre de 2008, este Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demandada incoada, la cual fue ampliada según resolución de fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, y transcurrido el lapso para ejercer los recursos contra ella, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, concediéndole a la parte demandada el lapso para el cumplimiento voluntario y transcurrido el lapso procesal otorgado, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-

En consecuencia, siendo que la cantidad condenada a pagar en actas ascendió a la suma de DIECISIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 17.100,72), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 25.650,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.800,oo), suma condenada a pagar más una cantidad prudencialmente calculada por costas procesales. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella


La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria,