Fue presentado escrito en fecha 23 de Noviembre de 2010, suscrito por la ciudadana Loisa Karmid Sarmiento Auly, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.349.948, asistida por el profesional del derecho Julio César Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.556, parte actora en esta causa, así como signado por el ciudadano Raúl Alfonzo Galviz Leiton, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.505.466, asistido por la profesional del derecho Janice Adarmes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.101, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el presente proceso de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, mediante el cual y con el fin de poner fin al conflicto de intereses, de forma voluntaria y de mutuo acuerdo, expresaron los términos sobre los cuales transan la acción, siendo dichos particulares los siguientes:

“PRIMERO: Ambas partes declaran que los únicos bienes que existen actualmente y que constituyen la comunidad de gananciales que existió entre nosotros, son los que se indican de seguidas y que deberán ser adjudicados a cada uno de la siguiente manera:
A) Un inmueble ubicad en el edificio denominado “Residencias Anna”, barrio Andrés Eloy Blanco, entre calles 97 y 98 y la avenida 56, planta baja, apartamento No. PB-4 en jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fachada posterior (norte) del edificio; Sur: Pasillo de circulación y escaleras del edificio; Este: Fachada Este del edificio; y Oeste; Apartamento contiguo No. PB-3, el cual tiene un área aproximada de ochenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (87,57 Mts2) y consta de Sala, comedor, cocina, lavadero, tres (3) dormitorios con sus respectivos closets, dos 82) baños y sus respectivos puesto de estacionamiento marcado con el No. PB-4. Asimismo, le corresponde un porcentaje de 4,12% sobre cosas y cargas comunes del edifico “Residencias Anna”, cuyo documento de condominio fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de abril de 1985, anotado bajo el No. 38, Tomo 2, protocolo 1°. Este inmueble forma parte de la referida comunidad conyugal por haberlo adquirido los entonces cónyuges el día 27 de junio de 2005, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 45, protocolo 1°, tomo 25. a este inmueble, ambas partes reconocen un valor de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00). De conformidad con la presente transacción, el ciudadano Raúl Alfonzo Galviz Leiton, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre dicho inmueble, que consisten en el 50% de su valor total a la ciudadana Liosa Karmid Sarmiento Auly, ya identificada, a fin que corresponda a ella la toral y exclusiva propiedad del inmueble antes descrito. De este modo, el monto a adjudicar asciende a la suma de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00).
B) Un (01) inmueble ubicado en la urbanización “Altos del Sol Amada”, III etapa, No. 220, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 Mts2), el cual fue adquirido por el ciudadano Raúl Alfonzo Galviz Leiton, según certificado de Adjudicación de Vivienda No. 230131340184, de fecha 31 de agosto de 2006. Al antes identificado inmueble le reconocemos un valor de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). En virtud de la presente transacción, la ciudadana Loisa Karmid Sarmiento Auly cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre dicho inmueble, que consisten en el 50% de su valor total al ciudadano Raúl Alfonzo Galviz Leiton, a fin de que corresponda a él la total y exclusiva propiedad del inmueble antes descrito. De este modo, el monto a adjudicar asciende a la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
C) Por último, igualmente forma parte de la comunidad conyugal ya referida, un vehículo marca Chevrolet, Grand Vitara/Grand Vitara 2, Año: 2008, color Negro, identificado con placas AB720CG, Clase Camioneta, Serial de Carrocería JS3TD94V084103677. El identificado vehículo fue adquirido por el ciudadano Raúl Alfonzo Galviz Leiton, según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 27187163, de fecha 23 de mayo de 2008, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte terrestre. Sobre dicho vehículo pesa reserva de dominio a favor del Banco Federal, esta obligación será asumida por dicho ciudadano hasta su total cancelación. A este bien le adjudicamos un valor de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00). En este acto la ciudadana Loisa Karmid Sarmiento Auly, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre dicho vehículo, consistente en el 50% de su valor total, al ciudadano Raúl Alfonzo Galviz Leiton, a fin que corresponda a él la total y exclusiva propiedad de dicho vehículo. De este modo, el monto a adjudicar asciende a la suma de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00)
SEGUNDO: en lo que respecta al vehículo marcha Chevrolet, modelo Corsa, Año 2006, color Plateado, identificado con las placas vehículo No. AFI-72Y, ambos partes, ciudadanos Loisa Karmid Sarmiento Auly y Raúl Alfonzo Galviz Leiton, expresamente reconocemos y así lo declaramos ante este Tribunal, que el identificado vehículo nunca formó parte de la comunidad de gananciales que surgió de nuestra unión matrimonial. Y yo, Loisa Karmid Sarmiento Auly, expresamente declaro que durante el matrimonio pude utilizar el mencionado vehículo en virtud de que el ciudadano Eduardo Leiba Duno, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V- 7.756.509, me lo entregó en calidad de préstamo de uso durante un tiempo, en el entendido que, siendo él su propietario, podía proceder a venderlo en cualquier momento. En razón de ello, no me sorprendió no causó daño alguno hacerle entrega material al nuevo propietario, ciudadano Albis Antonio Soto López, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V- 19.440.172 y de este domicilio.
TERCERO: De modo expreso, libre de todo apremio y coacción declaramos que el resto de los bienes descritos en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, así como los señalados en la reforma a la misma, consignada a los autos el 07 de octubre de 2009, no forman parte de la tantas veces mencionada comunidad de gananciales pues los eventuales derechos que sobre ellos hubiésemos podido poseer, fueron vendidos, cedidos y/o traspasados a terceros adquirentes de buena fe con anterioridad a la presente transacción, por lo que, a la presente fecha, ningún derecho nos asiste respecto de ellos.
CUARTO: Del mismo modo, expresamente declaramos que solo los bienes identificados en el particular Primero del presente escrito formaron la comunidad de bienes que surgió del vínculo matrimonial que existió entre nosotros, de manera que cualquier otro que pudiese aparecer con posterioridad a la celebración de la presente transacción, será de la exclusiva propiedad de aquel de nosotros a cuyo nombre se encuentre documentado en referido bien, o de quien se encuentre en posesión el mismo.
QUINTO: Del mismo modo, ambas partes declaramos expresamente que estamos en conocimiento de la existencia del juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) cursa por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, Expediente No. 12.754, interpuesto por la sociedad Mercantil “Hotel Maruma, C.A.” contra Raúl Alfonzo Galviz Leiton. No obstante, que ambas partes reconocemos y admitimos que dicha obligación formó parte de la tantas veces nombrada Comunidad de Gananciales, vistas las mutuas concesiones que se efectúan a través de la presente transacción, es expresamente convenido entre nosotros que el ciudadano Raúl Alfonzo Galviz Leiton, asuma la cancelación definitiva de dicha deuda.
SEXTO: Con el otorgamiento de la presente transacción, nosotros Loisa Karmid Sarmiento Auly y Raúl Alfonzo Galviz Leiton, supra identificados, damos por concluidas y finalizadas todas las diferencias que pudieron existir entre nosotros derivadas de la relación matrimonial que nos unió y que hoy se encuentra disuelta, desistiendo ambos de modo expreso, de cualquier acción de carácter civil, penal o administrativa que exista actualmente entre nosotros, así como al derecho a proponerla en el futuro toda vez que nada quedamos recíprocamente a debernos ni por este ni por ningún otro concepto.”

El Tribunal para resolver observa:

En fecha 25.09.10, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación del demandado, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a contestar la demanda y ante la imposibilidad de practicar la indicada citación personal del demandado, se le designó Defensor Ad Litem, recayendo tal nombramiento en la persona del profesional del derecho Carlos Alberto Ordóñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.973, ordenando expedir los recaudos correspondientes para su citación.

Librados los recaudos de citación respectivos, en fecha 23.11.10, fue presentado el escrito que inicialmente quedó expresado en este fallo, contentivo de la transacción de las partes componentes de este juicio.

Ahora bien, encontrándose el proceso en la fase de aprobación del acto transaccional, dado que las partes concurrieron libremente sin coacción y de mutuo acuerdo, con la asistencia legal que la ley exige, este Tribunal en virtud que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Derivado de lo sentado, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, con inserción del presente fallo. Expídanse copias.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución y se anotó en el libro llevado por el Tribunal a tales efectos bajo el No. 811.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini