Fue recibida la presente demanda de Liquidación de Comunidad, interpuesta por el ciudadano MICHELE ROCCA TORTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.791.417, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALFREDO GOTERA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.626.040, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009 se ordenó al demandante realizar la apreciación de la cuantía expresada en unidades tributarias en cumplimiento a la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.125 el 02 de abril de 2009.

Acatando lo advertido, el accionante en actuación de fecha 11.10.09 presentó escrito correspondiente, procediendo este Tribunal en auto del 08.12.09 admitir la demanda ordenando la citación de la sociedad mercantil UNIDAD DE FERTILIDAD, C.A., en la persona del ciudadano Alfredo José Ramón Gotera Ávila, para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación de contestación a la demanda.

Con fecha 05.05.10, el Alguacil del Tribunal manifestó no haber logrado la citación de la parte demandada, procediéndose, previa petición de parte actora, acordar la citación cartelaria por auto del 09.06.10, la cual encontrándose en fase de sustanciación, compareció al Tribunal la profesional del derecho María Alejandra Pirela, esgrimiendo la condición de apoderada judicial del mencionado ciudadano Alfredo José Ramón Gotera Ávila, consignando para ello el poder judicial de representación y manifestando la intención de darse por notificada del presente procedimiento.

En este estado de actuaciones procesales y en ejercicio a la función ductora y saneadora que le imprime a este Oficio Judicial la norma contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizar las siguientes consideraciones:


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Observa este Despacho Judicial que en el escrito inicial de la demanda, el accionante ciudadano Michele Rocca Torti, luego de enfatizar la creación de la empresa mercantil denominada “UNIDAD DE FERTILIDAD, C.A.” (UNIFER), constituida ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 2006, anotada bajo el No. 32, Tomo 104-A, dentro de la cual, indica, figura junto al ciudadano Alfredo José Ramón Gotera Ávila, como socios accionistas, ocupando ambos los cargos de administradores; relaciona que su aporte a la empresa fue de orden patrimonial traducido en dinero representada por la suma de 70.000 dólares americanos, con la finalidad de comprar los equipos de avanzada que serían utilizados para la concreción del objeto social de la sociedad; pero luego de haber realizado dicho aporte, se percató que el socio Alfredo Gotera realizó la compra de equipos usados, con lo cual le causa un daño patrimonial de importancia ya que lo convenido era la compra de equipos de última generación; que ha sido imposible sesionar en junta directiva con el indicado socio Alfredo Gotera para deliberar y acordar la convocatoria de una Asamblea de Accionistas a fin de solicitar la liquidación de la compañía de conformidad con lo preestablecido en las Cláusulas Novena y Décima Novena del acta constitutiva, toda vez que para deliberar y solicitar una convocatoria debe estar el Quórum reglamentario de no menos el sesenta por ciento (60%) de la totalidad de las acciones que integran el capital social y dado que ha sido perjudicado en su patrimonio en la constitución de la relacionada sociedad la cual hasta la fecha no ha tenido alguna actividad mercantil, de allí que demanda al ciudadano Alfredo Gotera y solicita se le cite a fin que se disuelva y liquide la sociedad mercantil existente entre ellos, reconozca la verdad de los hechos, reconozca la entrega de las sumas expresadas y se le condene al pago de las costas y costos del proceso.

Es de importancia resaltar las siguientes circunstancias: en primer orden la producida en la demanda en cuanto a que el actor acciona contra el indicado ciudadano Alfredo Gotera; que en el auto de admisión de la demanda de fecha 08.12.09 el Tribunal ordenó la citación de la sociedad mercantil UNIDAD DE FERTILIDAD, C.A. (UNIFER), en la persona del ciudadano Alfredo José Ramón Gotera Ávila y finalmente que el ciudadano Alfredo Gotera se hace parte en el juicio mediante procura que otorga a la profesional del derecho María Alejandra Pirela, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.009, mandato que se aprecia conferido a título personal por el relacionado ciudadano.

Convergen elementos discrepantes entre la forma como se ha formulado la petición de liquidación de la sociedad mercantil UNIFER, en la cual el actor demandó al ciudadano Alfredo Gotera, como persona natural, sin indicación de condición alguna que lo conecte a la empresa demandada, la forma como se fue acordada la citación de la parte demandada, llamándose a juicio solo a la sociedad mercantil UNIFER, a la cual se le indica representada por el ciudadano Alfredo Gotera y la manera como se hizo presente en juicio el ciudadano Alfredo Gotera, quien aparece en estrados como personal natural.

Siendo la presente causa de índole netamente mercantil, toda vez que la pretensión principal radica en la disolución de la sociedad mercantil UNIDAD DE FERTILIDAD, C.A. (UNIFER) la cual deberá regirse por las disposiciones establecidas el Código de Comercio y las convenciones que estatutariamente se tengan previstas al efecto, este Tribunal, mediante el sistema de saneamiento y conducción de los procesos bajo los lineamientos legales establecidos, que garantizan la realidad del debido proceso, consustancial al derecho de defensa de las partes y a la concreción de la finalidad última del sistema judicial venezolano como lo es impartir justicia, debe cristalizar mediante el presente fallo su función ductora y saneadora, al advertir que en el auto de admisión de la demanda se ordenó la citación de la sociedad mercantil como persona jurídica, la cual posee personalidad jurídica propia e independiente a la de los socios que la conforman, observando que a dicha empresa mediante el relacionado auto de admisión se le endilgó su representación al ciudadano Alfredo Gotera, cuando lo cierto es que estatutariamente la representación de dicha sociedad esta conformada por los administradores, que para el caso concreto son dos (2), correspondiendo a los ciudadanos Michele Rocca Torti y Alfredo Gotera, tal como se determina de la Cláusula Décima Cuarta y de las Disposiciones Transitorias.

Ante esta situación particular y especial se observa que uno de los socios coadministradores manifiesta la necesidad de disolver la sociedad mercantil frente al coaccionista y coadministrador que se resiste a ello, es por lo que encuentra pertinente este Jurisdicente que el auto de admisión de la demanda de fecha 08 de Diciembre de 2009, crea o genera una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica para las partes en el proceso, ya que se estableció el llamamiento a juicio de la empresa mercantil UNIFER, la cual se reitera, posee personalidad jurídica independiente, y a la cual se le determinó representada por el ciudadano Alfredo Gotera, cuando lo cierto es que la causa conlleva a la necesidad de llamar a juicio es ciudadano Alfredo Gotera, como coaccionista y coadministrador de aquella.

FUNDAMENTOS DE SOLUCIÓN. REFORMA DEL AUTO DE ADMISIÓN.

Palmario el escenario de inseguridad que se avista, conduce irremediablemente a este Operador de Justicia a salvar la situación, bajo el entendido que con la entrada en vigencia del Texto Fundamental, en él se contempla y se enaltece al Estado, al cual se le califica como de Derecho y de Justicia y establece como valor superior de su ordenamiento jurídico a la Justicia y la preeminencia de los derechos fundamentales, resaltando que los órganos del Poder Público -y en especial el sistema judicial- deben inexorablemente hacer prelar una noción de justicia material por sobre las formas y tecnicismos, propios de una legalidad formal que ciertamente ha tenido que ceder frente a la nueva concepción de Estado.

Como bien, lo determinó nuestro Máximo Tribunal de Justicia en fecha 03 de Octubre de 2003, en auto emanado de la Sala Político Administrativa (caso: IDEA): “…Y esta noción de Justicia material adquiere especial significación en el fértil campo de los procesos judiciales en los que el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental), la búsqueda de la verdad como elemento consustancial a la Justicia, en los que no se sacrificará ésta por la omisión de formalidades no esenciales (artículo 257), y el entendimiento de que el acceso a la Justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26), conforman una cosmovisión de Estado justo, del justiciable como elemento protagónico de la democracia, y del deber ineludible que tienen los operadores u operarios del Poder Judicial de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores y principios constitucionales.”
Sustentado en el ya tantas veces mencionado rol de ductor del proceso y de la función saneadora que le asignan las normas de los artículos 14 y 206 del Código Adjetivo y que se reafirman en la trova judicial que se acaba de precisar, este Órgano Judicial modifica el auto de admisión de la presente demandada dictado en fecha 08 de Diciembre de 2009, en el sentido que admitida como se asume la demanda por no ser contraria al orden, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, se ordena la citación del ciudadano Alfredo Gotera, como coaccionista y coadministrador de la sociedad mercantil “UNIDAD DE FERTILIDAD COMPAÑÍA ANÓNIMA” (UNIFER), a fin que comparezca a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a contestar la demanda, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).

Derivado de la reforma declarada, atendiendo que en la presente causa el mencionado ciudadano Alfredo Gotera, ha intervenido en la causa mediante procura o mandato judicial que le otorgare a la profesional del derecho María Alejandra Pirela, pero como persona natural y no en la condición que se le hace llamar a juicio, este Tribunal ordena librar los recaudos de citación correspondientes a fin que su citación a la causa se haga en la forma como se ha precisado en el presente fallo. Líbrense recaudos de citación.

Resulta expresamente establecido que quedan nulas todas las actuaciones procesales cumplidas a partir del indicado auto de admisión hasta la presente fecha. Así se determina
NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución, anotándose en el Libro respectivo llevado por el Tribunal, bajo el No. 764.
La Secretaria,