REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.563

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), interpuesta por el profesional del derecho OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.444, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de Junio de 1977, anotado bajo el No. 1, Tomo 16 A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrito en la citada oficina registral en fecha cuatro (04) de septiembre de 1977, anotado bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, anotado bajo el No. 39, Tomo 152-A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2002, anotado bajo el No. 8, Tomo 676 A, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA SAIVER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 199, anotado bajo el No. 19, Tomo 60-A, cuya última modificación estatutaria consta inscrita en la citada oficina registral, el día quince (15) de Agosto de 200, anotado bajo el No. 11, Tomo 41-A.
Afirma el apoderado actor que la entidad financiera que representa celebró en fecha treinta (30) de Junio de 2006, un contrato de préstamo con la demandada, el cual fue producido en original junto al libelo. En dicho instrumento se pacta el préstamo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.350.000,00) el cual debía pagarse mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas, efectivas a partir de la fecha de liquidación del préstamo y valoradas en la cantidad CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 26/100 (Bs.F.14.477,26), depositadas en la cuenta corriente signada con el No. 01340086540863123992.
De igual forma expone que, la suma que adeuda ALMACENADORA SAIVER, C.A., devengaría intereses, calculados a la tasa inicial del veintiocho (28%) anual, ajustable en virtud de resoluciones de la Junta Directiva y/o Comité creado a tal efecto, siguiendo los parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela, siendo aplicables automáticamente al saldo deudor. Por su parte, en caso de mora, en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa demandada, la tasa aplicable, sería el resultado de la suma de la tasa de interés activa, calculada para esa fecha al tres por ciento (3%) anual, adicional a la pactada para esa operación.
El contrato dispone que si la empresa ALMACENADORA SAIVER, C.A., incumpliere con la obligación, la entidad bancaria podría compensar el saldo insoluto del préstamo, el de sus intereses, incluso los moratorios, así como los gastos de cobranza extrajudicial y judicial, contra cualquier depósito, crédito a plazo o de ahorro que la referida empresa mantuviere en el mencionado instituto bancario.
Consta igualmente que, su representa celebró otro contrato de préstamo con la demandada, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00), pagadero mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales, variables y consecutivas, efectivas a partir de la fecha de liquidación del préstamo. El monto mensual es de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F.3.819,02), cuya suma devengaría intereses calculados a la tasa anual inicial, del veintidós por ciento (22%) anual, ajustable después del período de dieciocho (18) meses, en virtud de resoluciones de la Junta Directiva y/o Comité creado a tal efecto, bajo los límites que imponga el Banco Central de Venezuela, siendo aplicables automáticamente al saldo deudor. Con respecto, a los intereses de mora, y las disposiciones que devienen del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la empresa ALMACENADORA SAIVER, C.A., se acordaron efectuar tal cual al contrato arriba identificado.
La ciudadana RUTH MARIA VERGARA SAUCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.782.373, y de este domicilio, se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones contraídas por la referida sociedad mercantil.
Además de los referidos instrumentos, la representada entidad bancaria es tenedora legítima de un pagaré suscrito a su favor por la ciudadana RUTH MARIA VERGARA SAUCEDO, en el cual se establece que ésta en nombre de la empresa le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.250.000,00). Esta cantidad fue convenida para su pago en el término de noventa (90) días, contados a partir del día primero (1°) de diciembre de 2006; expirado el término convenido de todos los referidos instrumentos mercantiles, es por lo que, inició las gestiones de cobro, las cuales resultaron – sostiene – infructuosas.
Por lo anterior, acudió ante este Órgano Jurisdiccional a demandar por la vía monitoria el pago de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 40/100 (Bs.F.479.637,40).
A tal efecto, este Tribunal libró decreto intimatorio, ordenando la intimación de la sociedad mercantil ALMACENADORA SAIVER C.A., en la persona de su representante, ciudadana RUTH MARIA VERGARA SAUCEDO, plenamente identificada, para que compareciera a pagar o formular oposición. Para la práctica de la intimación se comisionó al Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia.
El día cuatro (04) de Noviembre de 2008, fue presentado escrito suscrito por el apoderado actor, ciudadano OSCAR VELARDE RINCON y el apoderado de la parte demandada, ciudadano ELEAZAR GONZALEZ OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.650, en cuyo texto este último expuso darse por intimado en nombre de su representada, y conjuntamente solicitaron la suspensión de la causa, por un lapso de sesenta (60) días calendario, conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
Distintas fueran las oportunidades en las que acordaron suspender la causa, a fin de recurrir a los modos de auto-composición procesal, contemplados en el Código y Código de Procedimiento Civil, y dirimir la controversia sin mayores dilaciones, pero no es sino hasta el día diez (10) de Noviembre de 2010, que ambas partes concurrieron ante este Despacho para consignar escrito transaccional, en el que refirieron lo que sigue:
Los apoderados demandados, ciudadanos ELEAZAR GONZALEZ OSORIO y MILDRED DE JESUS MENDEZ MADUEÑO, ofrecieron pagar la cantidad SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.743.938,74), de acuerdo a la siguiente modalidad de pago:
PRIMERO: Con respecto, al multicrédito signado bajo el No. 596670, que equivale a OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.81.592,81), dispusieron: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.916,66), suma que incluye los gastos judiciales causados, para el día veinte (20) de Enero de 2011, y el saldo en doce (12) cuotas trimestrales y consecutivas de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.6.243,84) cada una, pagaderas la primera de ellas a los tres (03) meses siguientes a la fecha de pago de la primera cuota del veinte (20) de Enero de 2011, y las once (11) cuotas restantes, los subsiguientes cada tres (03) meses, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la definitiva y total cancelación de las cuotas.
SEGUNDO: Con respecto, al multicrédito signado bajo el No. 631571, que equivale a TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 347.624,13), dispusieron: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.666,66), el día veinte (20) de Enero de 2011, y el saldo en doce (12) cuotas trimestrales y consecutivas de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs.28.413,12) cada una, pagaderas la primera de ellas a los tres (03) meses siguientes a la fecha de pago de la primera cuota del veinte (20) de Enero de 2011, y las once (11) cuotas restantes, los subsiguientes cada tres (03) meses, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la definitiva y total cancelación de las cuotas.
TERCERO: Con respecto, al multicrédito signado bajo el No. 711743, que equivale a DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.289.721,80), dispusieron: La cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.6.666,66), el día veinte (20) de Enero de 2011, y el saldo en doce (12) cuotas trimestrales y consecutivas de VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.23.587,92) cada una, pagaderas la primera de ellas a los tres (03) meses siguientes a la fecha de pago de la primera cuota del veinte (20) de Enero de 2011, y las once (11) cuotas restantes, los subsiguientes cada tres (03) meses, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota hasta la definitiva y total cancelación de las cuotas.
Finalmente, en referencia a los honorarios profesionales fijaron pagarlos el día veinte (20) de Enero de 2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00). Y, en ese acto, se comprometieron a pagar los intereses moratorios devengados por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el escrito en cuestión, de acuerdo a la tasa estipulada en los instrumentos mercantiles fundantes de la pretensión.
Terminando de exponer los representantes judiciales de la parte demandada el ofrecimiento, el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, dijo aceptar la propuesta realizada, hizo énfasis, en que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones que refiere el escrito transaccional, no extingue las garantías constituidas a favor de su representada, por el contrario, más bien da lugar, a requerir ante el Tribunal la ejecución del fallo que homologue la transacción.
Este Tribunal observa que el apoderado actor, OSCAR VELARDE RINCON, se encuentra facultado para este acto, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Décimo Séptimo de Caracas, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2002, anotado bajo el No. 02, Tomo 99, de los libros de autenticaciones, y la parte demandada estuvo representada por los abogados en ejercicio, ELEAZAR GONZALEZ OSORIO y MILDRED DE JESUS MENDEZ MADUEÑO, facultados según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Septiembre de 2005, anotado bajo el No. 56, Tomo 58, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Atendiendo el pedimento formulado, el Tribunal se abstiene de archivar el expediente de la causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de los términos contractuales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al veintitrés (23) día del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.563. LO CERTIFICO en Maracaibo al veintitrés (23) día del mes de Noviembre de 2010.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az