REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 41.325
Se inició el presente proceso por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA instaurado por la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, SOCIEDAD ANÓNIMA (COMDIMA), inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de septiembre de 1962, bajo el 93, Libro 52, Tomo 3, y modificada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 1977, anotado bajo el No. 36, Tomo 7-A, debidamente representada por la abogada en ejercicio Mercedes Fuenmayor Montilla, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 33.782, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE POSTES Y ACCESORIOS (CAIPOCA), inscrita en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Noviembre de 1972, bajo el No. 28, libro II, Tomo II y de igual domicilio.
Este Tribunal observa que el juicio que nos ocupa, se inició por demanda, admitida el día 01 de Junio del año 2006, se ordenó librar los recaudos de citación, para emplazar a la demandada, para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda dentro de las horas indicadas para despachar de 8:30 am. a 3:30 pm.
En fecha 21 de Junio de 2006, la parte actora indicó el nombre de la persona sobre quien recaería la citación de la demandada, y en la misma fecha la parte actora consignó copias fotostáticas y emolumentos, y en fecha 28 de junio de 2006, expuso el Alguacil de este Tribunal de haberlos recibidos para practicar la citación.
En fecha 11 de julio de 2006, la parte actora solicitó citar a la demandada e indicó la dirección.
En fecha 17 de Julio, se libraron recaudos de citación.
En fecha 31 de Julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal expuso no haber localizado a la demandada y consignó los recaudos de citación.
En fecha 17 de septiembre de 2007, la parte actora solicitó copias certificadas y en fecha 20 de septiembre del mismo año, el Tribunal negó el pedimento por no haber transcurrido el tiempo para su tacha o desconocimiento.
Es el caso, que de actas no emerge ninguna evidencia del cumplimiento de tal obligación de la parte demandante, pues esta, nunca gestionó la citación verificándose entonces, que desde el día 31 de Julio del 2006, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años, y no ha existido por parte del demandante, la intención de disminuir los efectos jurídicos de la perención por vía de la activación del procedimiento, realizando algún acto que lleve implícito la intención de impulsar el proceso, quedando por demás delatado su desinterés en el juicio, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia, por el transcurso del tiempo sin impulso de las partes.
La perención de la instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Cuando el Juez la declara, se entiende
que los efectos de la perención van a operar desde que se cumplió el año de
paralización, esto es, se retrotrae al momento en que el plazo de la perención quedó cumplido, los efectos de los actos procesales realizados por las partes, después de cumplido el año que dispone la ley de ninguna manera va a significar convalidación o subsanación de la perención.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA instauró la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, SOCIEDAD ANÓNIMA (COMDIMA), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE POSTES Y ACCESORIOS (CAIPOCA), todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias respectivo.
La Secretaria, (fdo) Abg. Militza Hernández Cubillán.
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 41325. Lo certifico en Maracaibo 11 de Noviembre del año 2010.
La Secretaria, (fdo) Abog. Militza Hernández Cubillán.
Gmu.
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