REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.179

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, el presente expediente contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por las abogadas en ejercicio SILVIA CECILIA MARIN y GUIMAR RIVERO PERALTA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 33.732 y 81.659, actuando con el carácter apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de Junio de 1977, anotado bajo el No. 1, Tomo 16 A, cuya transformación en banco universal consta de documento inscrita en la citada oficina registral en fecha cuatro (04) de septiembre de 1977, anotado bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la partición que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1997, anotado bajo el No. 39, Tomo 152-A, y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha veintiuno (21) de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Junio de 2002, anotado bajo el No.8, Tomo 676 A, contra la ciudadana YAJAIRA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ ECHEVERÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.830.322, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha treinta (30) de Noviembre de 2004, el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la demandada. Este acto, fue recurrido por la apoderada actora GUIMAR RIVERO, recurso que admitió el referido Juzgado en auto de fecha catorce (14) de Diciembre de 2004.
De allí que, luego de la distribución realizada ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, correspondió el conocimiento del recurso ordinario de apelación a este Tribunal, el cual mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2005, fijó la presentación de los informes para el décimo (10°) día de despacho siguientes a esa fecha, conforme el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, advertido el Tribunal de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, cuyo objeto estaba dirigido a la protección de las personas que poseían o solicitaban un crédito hipotecario para la adquisión de vivienda y valorando el principio regulador de la citada Ley como lo es el orden público, ordenó la paralización de la presente causa.
En ese estado procesal, el día cinco (05) de Agosto de 2010, acudió ante este Órgano Jurisdiccional, la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.209, suscribiendo diligencia en la cual consignó autorización otorgada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., la cual acredita la atribución abrogada de apoderada judicial, y por la cual desistió del presente procedimiento, requiriendo subsecuentemente la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el día treinta (30) de Noviembre de 2004.
De inmediato, observó el Tribunal de que en actas procesales no constaba instrumento legal que confiriera a la apoderada actora la facultad para desistir, por lo que, por auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2010, instó a consignar instrumento poder que acredite el carácter abrogado. Tal situación conllevó a la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, a consignar instrumento poder autenticado y requerir la expedición de copias certificadas, ratificando por medio de otro acto diligenciatorio, fechado el día tres (03) de Noviembre de 2010, el desistimiento formulado.
Visto que, la apoderada actora, ciudadana MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ satisfizo el requisito exigido por la legislación, y verificado que se encuentra facultada según instrumento poder conferido ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cuatro (04) de Octubre de 2002, anotado bajo el No. 04, Tomo 99, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Atendiendo el pedimento dirigido a la devolución de los documentos originales que corren insertos al expediente, este Tribunal provee de conformidad, razón por la cual, insta a consignar los fotostatos correspondientes. A su vez, ordena expedir por secretaría las copias certificadas requeridas
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Once (11) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.40.179. LO CERTIFICO en Maracaibo a los Once (11) día del mes de Noviembre de 2010.
La Secretaria,
ELUN/az Abg. Militza Hernández Cubillán