REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01565-10
SENTENCIA 39
PARTES SOLICITANTES: LUCIBAR ENRIQUE LAGUNA RODRIGUEZ y JOSELIN DE JESUS FERRER LOZADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-12.708.751 y V-15.808.677, respectivamente; domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS
SOLICITANTES: IDVER MARIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.620.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos LUCIBAR ENRIQUE LAGUNA RODRIGUEZ y JOSELIN DE JESUS FERRER LOZADA, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 5 de diciembre de 2002 contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de este Municipio, según consta de acta asentada bajo el Nº 65; que fijaron su domicilio marital en Callejón “Rómulo Gallegos” entre Calle “Venezuela y Los Rosales” casa s/n de esta población; que en esa unión matrimonial no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 1º de diciembre de 2004, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 21 de octubre del año en curso, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos LUCIBAR ENRIQUE LAGUNA RODRIGUEZ y JOSELIN DE JESUS FERRER LOZADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-12.708.751 y V-15.808.677, propiamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 5 de diciembre de 2002, por ante la Intendencia del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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