REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°
EXP N° 01555-10
SENTENCIA 38
PARTES SOLICITANTES: JAVIER JOSE OCANDO ARGUELLES y LOLYMAR MORALES DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-11.254.204 y V-12.407.772, respectivamente; domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: HILARY CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.010.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos JAVIER JOSE OCANDO ARGUELLES y LOLYMAR MORALES DIAZ, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 15 de febrero de 2002 contrajeron matrimonio civil por ante la Intendencia de este Municipio, según acta llevada por ese Organismo asentada bajo el Nº 07; que fijaron su domicilio conyugal en avenida Principal, sector “La Victoria” de este Municipio; y que en esa unión conyugal no procrearon hijos.
Del mismo modo, manifiestan que su vida matrimonial se encuentra interrumpida desde el mes de julio de 2003, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 12 de mayo del año en curso, el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de está Circunscripción Judicial, admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público concerniente. Posteriormente, el día 26 de julio del mismo año el mencionado tribunal declara su incompetencia por territorio, y declina la competencia a este Juzgado remitiendo el presente expediente.
Luego, recibido por este Tribunal se dio entrada y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público perteneciente con sede en Cabimas, sobre la declinatoria declarada en esta causa.
Notificado como fue el presentante del Ministerio Público aludido, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de exponer no tener oposición alguna por alegar a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación indicada por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JAVIER JOSE OCANDO ARGUELLES y LOLYMAR MORALES DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-11.254.204 y V-12.407.772, propiamente, de conformidad con el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 15 de febrero de 2002, por ante la Intendencia del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
T.S.U. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo. La Secretaria,