REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



EXPEDIENTE: 00663
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: DAIRYN NORAICY GARCIA PORTILLO
DEMANDADO: JOSE ENCARNACION PEREZ VERA



PARTE NARRATIVA

En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez, se presentó por ante éste Tribunal libelo de demanda incoada por la ciudadana: DAIRYN NARAICY GARCIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.009.771, domiciliada en el Sector Virgen del Carmen, casa Nro. 04, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la adolescente: xxxxxxxxx PEREZ GARCIA, de 12, años de edad, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano: JOSE ENCARNACION PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-10.187.292, y domiciliado en la población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Manifestando en el libelo de demanda que el demandado no cumple con las obligaciones de Manutención de su hija. En fecha: (26) de octubre del 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público. En fecha: 01 de noviembre del año 2010, compareció el Alguacil y expuso que notifico personalmente al Fiscal de Ministerio Publico. En fecha: 01 de noviembre del presente año 2010, compareció el Alguacil y expuso que entregó personalmente los recaudos de Citación al demandado.- Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (04) de noviembre de 2010 a las 10: 00 a. m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (04) de noviembre del 2.010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE ENCARNACION PEREZ VERA, ya identificado, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.327.627, INPREABOGADO en Trámite, colegio Nro. 17456, de este domicilio, y compareció también la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada de la parte Demandante, y por cuanto la DEMANDANTE no hizo acto de presencia se declara DESIERTO el acto. En este estado presente el Demandante Expone: rechazo en todo y cada una de sus partes la Demanda intentada por la ciudadana: DAIRYN GARCIA PORITLLO, por cuanto sus dichos no son ciertos ya que yo cubro con todos los gatos de Alimentación, Salud, educación, recreación, vivienda de su hija: xxxxxxxxx PEREZ GARCIA, y por cuanto la ultima de las nombradas vive con su madre le tengo autorizado por intermedio del Consejo Municipal de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescente, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs, 300,00) quincenales, para la adquisición de alimentos el Fondo de Comercio “Víveres San Benito” y que en esta acto ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales para gastos de Manutención, y continuare dándole todos los conceptos que comprende la obligación de Manutención,. Así mismo ofrezco como testigo al ciudadano: JORGE TORRES quien es el administrador de Víveres San Benito, y al ciudadana: LUCI BRAVO, quien es Consejera Principal del Concejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Catatumbo, cuya pertenecía de la prueba indicada es para demostrar el cumplimiento de la Manutención, en esta acto consigno las factura de la inscripción del colegio, pago de mensualidades y la Facturas del mes de septiembre retirada por la demandante en el prenombrado Consejo de Protección. Por lo que este Tribunal a fin de garantizar el interés superior de los Niños y del Adolescente declara el proceso abierto a pruebas. En fecha (09) de noviembre del 2010, compareció la ciudadana: DAIRYN NARAICY GARCIA PORTILLO, debidamente asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentado escrito donde acepta el ofrecimiento plateado por el ciudadano: JOSE ENCARNACION PEREZ VERA, ya identificada, por lo que en virtud de la aceptación de la parte demandante al ofrecimiento hecho por el demandado no hay pruebas que valorar por lo que este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA


Al analizar todas las actas integrantes de la presente causa, considera esta Administradora de Justicia que lo alegado por LA GUARDADORA ALIMENTARIA en la libelar que el demandado ciudadano: JOSE ENCARNACION PEREZ VERA, no cumple con la obligación de manutención de su hija: xxxxxxxxxxx PEREZ GARCIA, de 12, años de edad, NO es cierto por cuanto el RECLAMADO contradijo lo hechos alegados por LA DEMANDANTE, probando su cumplimiento y de igual forma hizo un ofrecimiento para garantizar la Obligación de su hija, y por cuanto la parte demandante acepto el ofrecimiento y este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescente. El cual reza:
Convenimiento. El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de los niños, niñas y adolescentes. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva. Subrayado nuestro,
Por lo que este Tribunal condena a pagar al ciudadano: JOSE ENCARNACION PEREZ VERA, ya identificado, las cantidades establecidas en el ofrecimiento celebrado en fecha (04) de noviembre del año 2010.-Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DE LA DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: DAIRYN NARAICY GARCIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.009.771, domiciliada en el Sector Virgen del Carmen, casa Nro. 04, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando representación de la adolescente: PEREZ GARCIA, de 12, años de edad, y en contra del ciudadano: JOSE ENCARNACION PEREZ VERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V-10.187.292, y domiciliado en la población de Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia; y lo condena a pagar las cantidades establecidas en el ofrecimiento celebrado en fecha (04) de noviembre del año 2010 en los términos siguientes: PRIMERO: la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, para la adquisición de alimentos en el fondo de Comercio “Víveres San Benito”.- SEGUNDO: A continuar cumpliéndoos con todos los gastos inherentes a la Obligación de Manutención, en relación a salud, época escolar, navidad para con su hija.- Se deja constancia que la demandante fue asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.757.240, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la parte demandada por el por el abogado en ejercicio ciudadano: WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.327.627, INPREABOGADO en Trámite, colegio Nro. 17456.- se le da el carácter de cosa juzgada y ordenándose no archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez.-Años 200° y 151°.-
La Jueza,

Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 45, de las Sentencias Definitivas dictadas por este Tribunal. -
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez