EXP. No. 7363.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, planteada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, Inpreabogado No. 61.027, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JACOB GUDIÑO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-2.618.686, con domicilio en Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra de la Firma Mercantil Jurídica COOPERATIVA DE LECHE, C.A. (COLECHE) representada por el ciudadano FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.719.614, del mismo domicilio, acompañando a la demanda como fundamento de la acción UN (01) CHEQUE en original, de fecha: 22-01-2010, Agencia Machiques, en el Banco Provincial, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), librado contra la cuenta No. 0108-0315-27-0100017663.
A la citada demanda se le dio entrada y se ordenó formar expediente y numerar mediante auto de fecha 04 de Octubre de 2010, instándose a la parte actora a establecer su domicilio procesal. (F. 23)
En fecha 06 de octubre de 2010, la actora mediante diligencia consigna sustitución de poder a la Abogada en Ejercicio ANGELA QUIVERA, Inpreabogado Número 132.886. En la misma fecha el Tribunal provee de acuerdo a lo solicitado. (F. 24-25)
En fecha 18 de octubre de 2.010, el Tribunal a solicitud de la parte actora, libro recaudos de intimación para la demandada. (F. 26, 27)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 15 de Octubre de 2010, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes de la propiedad de la demandada, librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 01-03).
En fecha 02 de Noviembre del año 2010, se agregaron las resultas emanadas del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en la Villa del Rosario. (F. 05-10).
Consta en autos, al folio 08 de la pieza de medida de este expediente, convenimiento celebrado entre las partes, suscrita por la abogada en ejercicio ANGELA QUIVERA, Inpreabogado No.132.886, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano JACOB GUDIÑO y el abogado en ejercicio FRANCISCO ROMERO LUJAN, Inpreabogado No. 91.241, en su carácter de Abogado asistente de la ciudadana YANINE CAROLA BRACHO CHACIN, en su condición de Secretaria de la COOPERATIVA DE LECHE, C.A. (COLECHE), mediante la cual la empresa demandada paga a la parte actora la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), que corresponden a la cantidad de dinero demandada y los honorarios profesionales; declarando la apoderada actora que queda satisfecha la acreencia de su poderdante, así como las costas procesales y honorarios profesionales. Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento celebrado y de por terminado el juicio y se archive el expediente por estar este totalmente concluido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento en este juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION planteada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, Inpreabogado No. 61.027, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JACOB GUDIÑO, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-2.618.686, con domicilio en Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra de la Firma Mercantil Jurídica COOPERATIVA DE LECHE, C.A. (COLECHE) representada por el ciudadano FERNANDO ESTEBAN BENIA SOCORRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.719.614, del mismo domicilio y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
Por terminado el juicio y se ordena archivar el expediente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ


LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 251-2010.

La Secretaria