EXP. No. 7315.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoado por el ciudadano RENNY JOSÉ TABORDA LEDEZMA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-11.255.136, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio OMAIRA YUDITH MONCADA, Inpreabogado No.132.861, en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO MARTÍNEZ GOVEA y MARIANGELA PARADISO MANDIQUE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-75.390.379 y V-15.661.691, del mismo domicilio, acompañando como fundamento de la demanda, UN (01) CHEQUE BANCARIO en original, librado en fecha: catorce (14) de Enero del año 2010, librado contra la cuenta No. 0108-0315-29-0100015202, signado con el No. 00003778, del Banco Provincial, Sucursal Machiques, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.280,00).
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha DOS (02) de julio de 2010, ordenándose la intimación de los demandados. (F.16).
En fecha Seis (06) de julio de este año, la parte actora otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861. En la misma fecha se acuerda tener como parte en este juicio en representación de la parte actora a la nombrada abogada (F. 17-18)
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha Ocho (08) de julio de este año, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo preventivo contra bienes muebles que sean de la propiedad de los demandados, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.01-03)
En fecha 02 de Noviembre de este año, se agregaron al expediente resultas del exhorto librado para ejecutar medida de embargo preventivo en contra del demandado. (F. 05-12)
Consta, en acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en la Villa, de fecha 20 de Octubre de este año, que corre a los folios 10 y 11 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado entre el co-demandado RUBEN DARIO MARTÍNEZ GOVEA, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA MARIA QUIVERA ARENAS, Inpreabogado No. 132.886, y la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual el co-demandado nombrado ofrece pagarle a la parte actora, a fin de dar por terminado el juicio, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.700,00), que incluyen el capital adeudado, los intereses moratorios, los gastos de protesto, los honorarios profesionales y los gastos de ejecución, de la siguiente manera: a) La cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900,00) al momento de celebrar el convenimiento; b) la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.700,00), para ser pagado el día 25 de octubre del presente año; y c) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700,00) para ser pagado pagados el día 15 de Noviembre de este año. Igualmente conviene que la falta de pago de alguna de las cuotas fijadas podrá refutarse la deuda total como de plazo vencido. Es parte del convenimiento que si por cualquier causa el co-demandado incumpliere las obligaciones asumidas y que amerite ejecución judicial, el remate de los bienes se llevará a efecto con el justiprecio realizado por un solo perito y la publicación de un único cartel de remate, cuyas selecciones corresponderá a este Tribunal. La apoderada actora, acepta el ofrecimiento hecho por el co-demandado. Ambas solicitan al Tribunal homologue este acto de auto de composición procesal, dando por terminado el procedimiento y pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto no conste en el su cumplimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN entre el demandante, ciudadano RENNY JOSÉ TABORDA LEDEZMA, titular de la cedula de identidad No. V-11.255.136 y los ciudadanos RUBEN DARIO MARTINEZ GOVEA y MARIANGELA PARADISO MANDIQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.3902.379 y V- 15.661.391, solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en el cumplimiento.
• Se acuerda librar dos ejemplares de la presente homologación, a fin de que se agregada una en la pieza principal y una en la pieza de medida de este expediente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce meridiem (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 250-2010.

LA SECRETARIA.