EXP. 529
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°
En fecha Diez (10) de Agosto de este año, se recibió solicitud presentada por el ciudadano LIES DE JESUS GARCIA PEROZO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.434.194, domiciliado en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, obrando en este acto en su nombre y en representación de la ciudadana MARIA JOSEFA MUÑOZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.468.334, del mismo domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Arteaga Bravo, Inpreabogado No. 4.299. La solicitante acompaña con su escrito los siguientes documentos: 1) copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; 2) copia fotostática simple de documento de construcción de inmueble, 3) carta emanada de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia y 4) original de justificativo de perpetua memoria, en el que los ciudadanos JOSE NICOMEDES SANCHEZ y LEANDRO RAFAEL CASTELLANO, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad No. V-1.071.960 y V-5.046.856 respectivamente, dan fe de la posesión que ejerce el solicitante sobre el inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud, la cual está enclavada sobre una faja de terreno ejido, con una extensión de SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADROS (795.06 Mts2), situado geográficamente en el alineamiento sur de la calle B-1-A, entre Avenida 4 y Calle 2 del Barrio Aurora en la Población de La Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, y cuyas medidas y linderos son: NORTE: Mide 20,01 Mts y linda con calle B-1-A; SUR: Mide 19,90 Mts y linda con inmueble propiedad que es o fue de Guillermo Figueroa; ESTE: Mide 39,70 Mts y linda con inmueble propiedad que es o fue de Rigoberto González; y OESTE: Mide 40,00 Mts y linda con inmueble que es o fue propiedad de Maria Carmona. La referida casa-quinta tiene una superficie construida de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), aproximadamente, edificada con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica y techo platabanda, constante de: Cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas sanitarias, sala, comedor, cocina, salón de fiesta, salón de juego, bohío y garaje y le pertenece según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Perijá del Estado Zulia, de fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, bajo el No. 22, folio, 115, tomo 27 del protocolo de Trascripción del presente año, de fecha 09-12-09.
En fecha Once (11) de Agosto de 2010, se le dio entrada, se formó expediente y se numeró y se admitió la solicitud, y se ordena citar al Sindico procurador del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Igualmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y se libraron oficios de Notificación. (F. 18-20).
En fecha doce (12) de Agosto de 2010, la parte actora solicita copia certificada de dicha solicitud, en la misma fecha el tribunal provee lo solicitado (F. 21-22).
En fecha Quince (15) de Octubre de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Rosario de Perijá. (F. 23- 25).
El ciudadano LIES DE JESUS GARCÍA PEROZO, antes identificado, obrando en este acto en su nombre y en representación de la ciudadana MARIA JOSEFA MUÑOZ URDANETA, solicita se le declare JUSTO TITULO DE PROPIEDAD y por consiguiente suficientes los derechos que afirma tener como propietario de un inmueble antes descrito, sobre las bienhechurias o construcciones en él existentes y sobre su ubicación; a que se refiere la solicitud.
Ahora bien, con los documentos que se acompañan a la solicitud presentada, constando en los mismos que El solicitante es el poseedor del terreno sobre el cual construyó las mejoras que se mencionan en la presente resolución, constando además que no existe procedimiento de reclamo u oposición a este procedimiento, ni a la posesión que la solicitante ejerce sobre el inmueble deslindado y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo proveen los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficientes los derechos que tiene el ciudadano LIES DE JESUS GARCÍA PEROZO y la ciudadana MARIA JOSEFA MUÑOZ URDANETA, antes identificados y en consecuencia declara JUSTO TITULO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS O BIENHECHURIAS construidas a sus expensas y las cuales constan en Documento de construcción de mejoras o bienhechurias Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2009, bajo el No. 22, folio, 115, tomo 27 del protocolo de Trascripción del presente año, numero de tramite No. 4.696.- ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia fotostática certificada de todas las actuaciones que conforman expediente, a fin de ser agregadas al cuaderno de comprobantes respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.) se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No.277-2010.
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