REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2010
200º y 151º

Expediente No. 7377

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos RICARDO ALBERTO RODRIGUEZ CARMONA y VIRGINIA MARIA LISBOA ROMERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.852.971 y 7.688.122, domiciliados en la Villa del Rosario, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 77.740. Exponen los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante El Consejo Municipal del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Junio del año mil novecientos ochenta (1.980), según consta en copia certificada del acta de matrimonio No.121, que anexan, y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Rodolfo Rincón, casa 5, calle 2 de la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; y que de su unión Matrimonial procrearon tres hijos, que llevan por nombre RICHARD ALBERTO RODRIGUEZ LISBOA, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ LISBOA y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LISBOA, hoy en día mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 16.109.149, 16.109.148 y 17.949.981, de los cuales anexan copia simple de las cédulas de identidad. Alegan los solicitantes que desde el mes de Octubre del año 2003, fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no han reanudado su vida conyugal, y es por lo que comparecen ante este Tribunal a solicitar de común y amistoso acuerdo se declare su divorcio.
Solicitaron los comparecientes la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del Acta de Matrimonio y copia fotostática certificada del acta de Nacimiento de su hijo. Fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:

Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RICARDO ALBERTO RODRIGUEZ CARMONA y VIRGINIA MARIA LISBOA ROMERO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.852.971 y 7.688.122, domiciliados en la Villa del Rosario, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YUVISAY ROMERO HERNANDEZ, Inpreabogado No. 77.740, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de Junio del año mil novecientos ochenta (1.980), por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se ordena expedir copias certificadas para el Registro Civil de la Parroquia Rosario de Perijá del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y para el Registro Principal del Estado Zulia y para los solicitantes. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA


MARIA ROMERO VARGAS


En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, (10:30 A.M.) se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 273-2010.