EXP. 7361
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana EMILIA ELENA SILVA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.790.332, con domicilio en la población de Cachamana, Parroquia Río Negro, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano RICARDO GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-9.771.800, del mismo domicilio, en beneficio del adolescente JUNIOR RICARDO GONZÁLEZ SILVA.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 30 de septiembre de este año, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado y a su vez se libro oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, solicitando la capacidad económica del demandado. (F.09-11)
En fecha 05 de octubre de este año, la demandante otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio ELIZABETH HERRERA, Inpreabogado No. 148.279. (F. 12,13)
En fecha 13 de octubre de este año se agregó al expediente boleta de notificación con la misma cumplida, correspondiente a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 16, 20).
En fecha 28 de octubre de este año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 18,19).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 02 de este mes y año, el cual corre al folio 22 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por la abogada en ejercicio ELIZABET HERRERA, Inpreabogado No. 148.279 y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, Inpreabogado N° 68.547.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado RICARDO GONZÁLEZ, se compromete a suministrarle a la demandante EMILIA ELENA SILVA, para cubrir las necesidades alimentarías del adolescente JUNIOR RICARDO GONZÁLEZ SILVA, lo siguiente: 1) Ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES mensual (Bs. 500,00) como pensión alimentaria, que serán depositados en la cuenta corriente de este Tribunal en el Banco Bicentenario, Agencia Machiques, de la forma siguiente: Doscientos cincuenta bolívares (Bs, 250,00) los días diez de cada mes y doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) los días veinticinco de cada mes; 2) En el mes de agosto de cada año ofrece la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), adicionales a la pensión alimentaria, para cubrir los gastos de de útiles escolares y uniforme; 3) Ofrece la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), adicionales a la pensión alimentaria, los cuales depositará en la cuenta de este Tribunal, los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, para cubrir gastos navideños; 4) Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos aquí acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de este convenio de obligación de manutención; así mismo ambas partes solicitan al Tribunal se mantenga el embargo sobre las 36 mensualidades futuras, de las prestaciones sociales del demandado, al momento de terminar mi relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación. La demandante declara estar conforme con todos los planteamientos hechos por el demandado. Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el convenimiento, se le de el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar, se oficie al Ministerio de Educación notificándole la modificación del embargo, así mismo que los beneficios por útiles escolares, uniformes y juguetes navideños que otorgue la el Ministerio de Educación a sus trabajadores sean remitidos para este tribunal.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 20 de septiembre de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de obrero, al servicio del Ministerio de Educación, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 01-07)
En fecha 15 de octubre de este año, en la sede donde funciona el Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la Avenida 08, Santa Rita, Edificio La Estrella planta baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutó medida de embargo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como obrero al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación. (F. 8-17)
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos EMILIA ELENA SILVA y RICARDO GONZÁLEZ, en beneficio del adolescente JUNIOR RICARDO GONZÁLEZ SILVA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Modifica la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de este año y ejecutada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; en fecha 15 de octubre de este año, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, notificándole la modificación de la medida de embargo ejecutada en virtud del convenimiento celebrado entre las partes
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 244-2010 y se libró oficio No. 3420-941.
LA SECRETARIA
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