EXP. 6497
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana MARIA MERCEDES AVILA MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.691.893, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano NILO PEROZO REYES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.621, del mismo domicilio del mismo domicilio, en beneficio de las niñas y/o adolescentes NILMARY JOSE, LINMARY ESTHER, LIGIMAT MILENE y VICMARY MERLITH PEROZO AVILA.
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 31 de octubre del 2.003, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado y a su vez se libro oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá, solicitando la capacidad económica del demandado. (F.09-11)
En fecha 13 de Noviembre de 2.003, se agrego al expediente capacidad económica del demandado. (F. 14)
En fecha 19 de noviembre de 2.003, se agregó al expediente boleta de notificación con la misma cumplida, correspondiente a la Fiscalia 32° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 15).
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 02 de Noviembre de 2.010, el cual corre al folio 17 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por la abogada en ejercicio YESMÍN VEGA, Inpreabogado No. 68.547.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado NILO PEROZO REYES, se compromete a suministrarle a la demandante MARIA MERCEDES AVILA, para cubrir las necesidades alimentarías de las niñas y/o adolescente NILMARY JOSE, LINMARY ESTHER, LIGIMAT MILENE y VICMARY MERLITH PEROZO AVILA, lo siguiente: 1) El treinta por ciento (30%) correspondiente de su salario mensual; 2) El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que se generen por gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes requieran sus hijos; 3) El treinta por ciento (30%) de la cantidad que se le asigna como bono de fin de año. La demandante, expone que estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado. Ambas partes solicitan al Tribunal le de el carácter de cosa Juzgada al convenimiento realizado, suspenda la medida de embargo decretada y ejecutada sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, homologue el presente convenimiento y se archive el expediente, así mismo solicitan al Tribunal expida dos copias certificadas del presente convenimiento y de la homologación del mismo. Así mismo solicitan al Tribunal oficie a la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, notificándole de la presente decisión y suspenda las medidas existentes por estos conceptos y sobre las prestaciones en contra del demandado.
PIEZA DE MEDIDAS.
En fecha 31 de Octubre del 2.003, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de vigilante privado, al servicio de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 01-06).
En fecha 12 de Noviembre de 2.003, se agregó las resultas emanadas del Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 07-10).
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana MARIA MERCEDES AVILA MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.691.893, con domicilio en la población del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano NILO PEROZO REYES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-11.257.621, del mismo domicilio del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescente NILMARY JOSE, LINMARY ESTHER, LIGIMAT MILENE y VICMARY MERLITH PEROZO AVILA y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Suspende la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2.003, y ejecutada en fecha 06 de noviembre de 2.003, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Villa del Rosario, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado, en su condición de Vigilante Privado, ordenando librar oficio a la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, notificándole la suspensión de la medida de embargo decretada.
• Ordena expedir dos copias fotostáticas certificadas solicitadas, del convenimiento y este auto.
• Por terminado el juicio, y se archive el expediente.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 246-2010 y se libró oficio No. 3420-943.

LA SECRETARIA