EXP. 7395
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°
En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2010, constante de dieciséis (16) folios útiles, se recibe solicitud de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ADOLFO GUSTAVO ORTEGA LEIVA y THAYS COROMOTO FINOL ARAUJO, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS DANIEL ROMERO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.292, acompañada de copia fotostática simple de cédulas de identidad de ambos solicitantes; copia fotostática certificada de Sentencia de Divorcio de los nombrados ciudadanos, documento de construcción, donde Maria Martha Carvajal de Romero le vende a THAYS COROMOTO FINOL ARAUJO, quedando agregados al cuaderno de comprobantes bajo el No. 84, tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados en la Notaría Pública de la Villa del Rosario,
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley en fecha 27-10-2010, se recibió esta solicitud, se le dio entrada en fecha 01-11-2010 se ordenó formar expediente, numerarlo. En la misma fecha se admitió cuanto ha lugar en derecho y el Tribunal ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección del Niño, Niña y adolescentes y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos ADOLFO GUSTAVO ORTEGA LEIVA y THAYS COROMOTO FINOL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.496.972 y V-11.255.335, respectivamente, manifestando que en virtud de que están divorciados según sentencia anexa No. 431, de fecha nueve de junio de 2009, Exp. No. 14437, acuden al Tribunal a solicitar su Separación de Bienes y/o Liquidación de Comunidad.
En primer lugar, el Tribunal constata que los solicitantes manifiestan que efectivamente ya están divorciados, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así mismo, en virtud de Resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficia No. 39.152, de fecha 02 de abril de este año, la cual modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipios; se determina que es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Al efecto, el artículo 190 del Código Civil establece, que los cónyuges puedan pedir la separación de bienes, lo cual ha sido solicitado por los comparecientes. En razón de ello, y por cuanto la norma mencionada establece que la solicitud puede ser formulada personalmente por ambos cónyuges, ahora bien, examinadas como han sido las actas, constando la disolución del vinculo del matrimonio, considera este Juzgado procedente la petición de liquidación de comunidad conyugal formulada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE BIENES Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD existente entre los ciudadanos, ADOLFO GUSTAVO ORTEGA LEIVA y THAYS COROMOTO FINOL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.496.972 y V-11.255.335, en los términos siguientes:
1)El ciudadano ADOLFO GUSTAVO ORTEGA LEIVA, cede el cincuenta por ciento (50%) de propiedad que tiene sobre el inmueble adquirido durante la comunidad conyugal, a THAYS COROMOTO FINOL ARAUJO, y por consiguiente la ciudadana THAYS COROMOTO FINOL ARAUJO, quedo como única propietaria de un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en el alineamiento Sur-Oeste, formado por la Av. 22 (Falcón) y calle 13 del sector El Valle de la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, con una superficie total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (275,04 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide 17,19 mts y linda con avenida 22 (Falcón); SUR: mide 17,19 mts y linda con propiedad de María Carvajal; ESTE: mide 16.00 mts y linda con calle 13 y; OESTE: mide 16,00 mts y linda con inmueble propiedad de Juan Cantillo. Dicho inmueble lo obtuvieron los solicitantes según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2.008, anotado bajo el No. 84, Tomo 22, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría. Quedan a salvo derechos de terceros en la presente adjudicación, por no estar la misma protocolizada en el registro de inmuebles correspondiente.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HENANDEZ




LA SECRETARIA


MARIA ROMERO VARGAS




En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo la UNA horas de la tarde (1:00 P.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No. 271-2010.