EXP.7292
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2.010
200º Y 151º
Consta en autos juicio de RECLAMACION DE PENSIONES ALIMENTARIAS, seguido por la ciudadana ROSA EMILIA CHAPARRO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 16.109.455, con domicilio en Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE ROSALES CARMONA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.257.741, del mismo domicilio, a favor del niño (...).
En fecha Veintiuno (21) de septiembre de 2010, la actora presenta Escrito. ((F. 21).
En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2010 el Tribunal ordena notificar al demandado. (F. 22).
En fecha Quince (15) de octubre de 2010, presenta diligencia. (F. 25).
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2010, el Tribunal mediante auto ordena Reponer la causa al estado de celebrar el acto conciliatorio. (F. 26).
En fecha 29 de Octubre de 2010, se declaró terminado el acto conciliatorio. (F.28).
En la misma fecha el defensor público presenta Escrito de Promoción de Pruebas. (F.29).
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2010, el Tribunal admite las pruebas presentadas por la actora. (F. 30).
En fecha Once (11) de noviembre de 2010, se recibe acuse de recibo. (F. 32).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2010, el Tribunal difiere la sentencia. (F. 33)-
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, se recibe comunicación y se agrega al expediente. (F. 35).
PIEZA DE MEDIDA
En fecha 18 de Octubre de 2010, el actor consigna planilla de depósito y solicita al tribunal oficie a Inversiones Navarro y a Enelven. (F. 15).
En la misma fecha el Tribunal acuerda agregar al expediente lo consignado. (F.17):
En fecha Once de noviembre de 2010, la actora solicita la entrega de dinero.
En la misma fecha la actora presenta diligencia y solicita se oficie a la empresa Inversiones Navarro. (F.23).
En la misma fecha el Tribunal oficia a la empresa Inversiones Navarro. (F:25).
Pruebas presentadas por las partes
La parte actora promueve las siguientes:
1) Promueve la Confesión Ficta del demandado
2) Ratifica el escrito del incumplimiento del convenimiento
3) Promueve el mérito favorable de las actas procesales.
El demandado presenta diligencia consignando planilla de depósito por 400,00 Bs.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta en autos diligencia de fecha Diez de Diciembre del 2009, presentada por la demandante quien expone lo siguiente: …”: En fecha 23 de julio de 2010 realicé convenimiento sobre la Manutención Alimentaria de mi hijo, ya identificado, con el demandado JORGE ENRIQUE ROSALES CARMONA, titular de la cédula de identidad 15.253.815, el cual fue homologado por este Tribunal el día 28 de julio del año 2010, mediante sentencia número 187-2010.
Continua su relato …”Desde el mes de julio de 2010, hasta la presente fecha el demandado, ya identificado, ha incumplido con la entrega del monto de la obligación de manutención, por la cantidad de ochocientos bolívares, correspondientes a los meses de agosto y septiembre, además de una cuota adicional en el mes de julio, razón por la cual, ocurro ante usted para demandar el cumplimiento de la cancelación de los meses de agosto, septiembre y una cuota adicional del mes de julio del año 2010, sobre la base de cuatrocientos bolívares mensuales, lo que asciende a la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200). Por todo lo antes expuesto y por tratarse de un derecho de los niños y/o adolescente que requiere celeridad procesal, cuya finalidad es materializar el disfrute efectivo del derecho constitucional a la manutención alimentaria, es por lo que solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, en relación al CUMPLIMIENTO de las mensualidades atrasadas…”.
Para resolver en la presente causa esta Juzgadora lo hace en estricta observancia del mandato legal que establece que “El Interés Superior del Niño y del Adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:…
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente…”
Para establecer los términos en los que se ha planteado la presente reclamación de pensión alimentaria considera necesario esta juzgadora analizar los siguientes hechos:
Luego de revisar minuciosamente las actas se constata que el ciudadano JORGE ROSALES CARMONA, al ser notificado por el Alguacil del Tribunal compareció ante este Tribunal y expone lo siguiente; “…Consigno en Un folio útil, planilla de depósito bancario No. 17295416 de fecha 11/10/10, por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), asistido por el abogado en ejercicio EDITH ESCOLA, Inpreabogado No. 13.553, la cual corresponde a juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana ROSA EMILIA CHAPARRO GONZALEZ, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE ROSALES CARMONA a favor del niño REGINO JESUS ROSALES CHAPARRO, correspondiente el aporte referido a la OBLIGACION DE MANUTENCION por cuanto manifiesto no haber iniciado sus labores en la empresa ENELVEN, según lo manifestado en el convenimiento realizado y solicito ordenar oficiar a la empresa INVERSIONES NAVARRO (INVERNA), para que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible en que fecha dejó de laboral el nombrado ciudadano JORGE ENRIQUE ROSALES CARMONA en esa institución y, asimismo solicita que se oficie a la empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), para que informe a este juzgado si el nombrado ciudadano fue ingresado en la nomina de dicha empresa…”.
Esta Juzgadora observa según los dichos del demandado que manifiesta no haber iniciado las labores en su nuevo trabajo, esto es de conformidad con lo expresado en el convenimiento firmado por ante este Tribunal en fecha veintitrés de julio de 2010 y homologado en fecha 28 de Julio de 2010, según se dejo constancia de que el obligado dejaría de prestar servicio para la empresa INVERSIONES NAVARRO e iniciaría labores en la empresa ENELVEN, contratación esta que aún no se ha materializado, y consigna la cantidad de Bs.- 400,00, en este sentido el Tribunal ordenó oficiar a dicha empresa y hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta en este particular.
Se observa que la demandante retiró el dinero consignado por el demandado y solicita al Tribunal se oficie a la sociedad mercantil INVERSIONES NAVARRO, para que dicha empresa consigne de forma INMEDIATA las cantidades de dinero que le hayan sido retenidas al demandado, por concepto de embargo de pensiones alimentarias constando de actas que la empresa no ha consignado los descuentos realizados al demandado, ni ha notificado a este despacho su retiro en esa empresa. De la misma forma se evidencia de actas que el demandado no ha realizado ninguna actividad probatoria tendiente a desvirtuar los alegatos de la actora por lo que en atención al interés superior del niño, niña y adolescente, a la supremacía de sus derechos y la obligación de atención y manutención que se desprende de las actas que el demandado JORGE ROSALES CARMONA, C.I. V-15.253.815, no ha cumplido con la obligación de manutención y el depósito realizado corresponde al mes de Agosto de 2010 según lo solicitado y no a Octubre como se expresó en la diligencia de consignación, dado que la solicitud original se planteo en el mes de junio de 2010, el convenimiento se realizó y homologó en el mes de Julio de 2010 y no hay constancia de actas que el demandado haya realizado ningún otro aporte a su obligación en consecuencia considera esta operadora de justicia que la pretensión planteada por la ciudadana ROSA CHAPARRO GONZALEZ, C.I. V- 16.109.455, en beneficio del NIÑO (...)debe prosperar en derecho, en consecuencia el obligado debe consignar de manera inmediata las cantidades correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre Y Noviembre de 2010 a razón de cuatro cientos bolívares cada una, más una cuota adicional igual en el mes de julio, todo lo cual asciende a la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.-1.600,00). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, que presentó la ciudadana ROSA EMILIA CHAPARRO GONZALEZ, C.I. V- 16.109.455 contra el ciudadano JORGE ENRIQUE ROSALES CARMONA, C.I. V-15.253.815, en beneficio del niño (...). ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
El abogado CARLOS URDANETA LOZANO, Asistió a la parte demandante y el demandado estuvo asistido por el abogado en ejercicio ERNESTO LUBO y EDITH ESCOLA, Inpreabogados Nos. 104.408 y 13.553.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Población de Machiques, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA (t)
JULIA E. VILLALOBOS DE GONZALEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 267-2010.
LA SECRETARIA
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