JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°
SOL. 554
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numero.- El ciudadano EMILIO DE JESUS SIERRA CHIPIKA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.593.270, domiciliado en la población de La Misión Angeles del Tokuko, Parroquia Libertad, jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EDITH DE JESUS ESCOLA, Inpreabogado No. 13.553, de igual domicilio, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen el y sus hermanos FABIOLA MARGARITA SIERRA CHIPIKA y CARLOS ALFONSO SIERRA CHIPIKA, como Únicos y Universales Herederos en su condición de HIJOS, de la causante FELISA CHIPIKA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, auxiliar de enfermería, titular de la cédula de identidad número V-3.510.207, del mismo domicilio y quien falleciera en fecha siete (07) de abril de 2006, en la Misión del Tokuko, jurisdicción de la Parroquia Libertad, jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada de la cédula de identidad del solicitante, 2) Copia Certificada de Acta de Defunción No. 88, de la ciudadana FELIPA CHIPIKA, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; 3) Justificativo de testigos evacuados en el Tribunal de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que la ciudadana FELISA CHIPIKA, era la PROGENITORA de los ciudadanos EMILIO DE JESUS SIERRA CHIPIKA, FABIOLA MARGARITA SIERRA CHIPIKA y CARLOS ALFONSO SIERRA CHIPIKA. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EMILIO DE JESUS SIERRA CHIPIKA, FABIOLA MARGARITA SIERRA CHIPIKA y CARLOS ALFONSO SIERRA CHIPIKA, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-13.593.270, V-13.884.078 y V-13.102.826, domiciliados en la población de la Misión del Tokuko, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos de la causante FELISA CHIPIKA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.510.207.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza


Abog. Cristina Rangel Hernández


La Secretaria Temporal


Julia Villalobos de González
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce horas del mediodía (12:00 M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No.
261-2010.-