JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°
SOL. 545
Recibida la anterior solicitud se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- La ciudadana NINOSKA FABIOLA CASTRO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.375.509, domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA MESTRE URDANETA, Inpreabogado No. 37.844, de igual domicilio, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y su hermana BERONICA MARGARITA CASTRO HENRIQUEZ, portadora de la cédula de identidad NO. 16.550.519 como Únicas y Universales Herederas en su condición de HIJAS, de la causante LESBIA MARGARITA HENRIQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.630.303, del mismo domicilio y quien falleciera en fecha veintiocho (28) de julio de 2010, en el sector Los Chaguaramos, casa s/n de la ciudad de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.- Las solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada de la cédula de identidad de las solicitantes y de la causante, 2) copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas Ninoska Fabiola Castro Henriquez y Berónica Margarita Castro Henriquez, 3) Copia Certificada de Acta de Defunción No. 158, de la ciudadana LESBIA MARGARITA HENRIQUEZ, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; 4) Justificativo de testigos evacuados en la Notaria Pública de Villa del Rosario. Ahora bien, de una revisión realizada a esta solicitud se observa que la ciudadana LESBIA MARGARITA HENRIQUEZ, era la PROGENITORA de las ciudadanas NINOSKA FABIOLA CASTRO HENRIQUEZ y BERONICA MARGARITA CASTRO HENRIQUEZ. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas NINOSKA FABIOLA CASTRO HENRIQUEZ y BERONICA MARGARITA CASTRO HENRIQUEZ, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad No. V-14.375.509 y V-16.550.519, domiciliadas en la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, como Únicas y Universales Herederas de la causante LESBIA MARGARITA HENRIQUEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.630.303.- ASI SE DECIDE.-
La Jueza


Abog. Cristina Rangel Hernández


La Secretaria Temporal


Julia Villalobos de González
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 A.M.) se dictó y publicó el decreto que antecede, quedando anotado bajo el No.260-2010.-

La Secretaria
CR/JEV