EXP. No. 7390
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°
Consta de los autos, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, planteada por la ciudadana NOLA CARMEN ANDRADES VALBUENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.762.845, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, ambas con domicilio en Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra del ciudadano AUDIS BALMORE ROMERO VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.467.823, del mismo domicilio, acompañando a la demanda, CAUTRO (04) CHEQUES en original, signados con los números 00010863, 00011529, 00011531 y 00011543, de fechas: 26-05-2.010, 26-07-2.010, 26-07-2.010 y 26-07-2.010, Agencia Machiques, del Banco Provincial, por las cantidades de SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 6.720,00), SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.200,00), CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.800,00) y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,00), librado contra la cuenta No. 01080315280100017248, librado a la orden de la ciudadana NOLA ANDRADE.
A la citada demanda se le dio entrada y se ordenó formar expediente y numerar mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2010, instándose a la parte actora a establecer su domicilio procesal. (F. 15).
En fecha 02 de noviembre de 2.010, la demandante otorga poder Apud Acta a la Abogada en Ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado número 71.118. En la misma fecha el tribunal acuerda tener como representante de la demandante a la abogada mencionada. (F. 16, 17).
Consta en autos, a los folios del 18 al 20 de la pieza principal de este expediente, convenimiento celebrado entre las partes, suscrito por el ciudadano AUDIS BALMORE ROMERO VARGAS, asistido por la Abogada en Ejercicio KEILA ROMERO, Inpreabogado N° 85.289, y la demandada asistida por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No.71.118, mediante la cual el demandado paga a la parte actora las siguientes cantidades; 1) la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 24.120,00), correspondientes a las cantidades de dinero demandada; contenida en los cuatro (04) cheques, 2) la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.355,00) correspondiente a Intereses legales, contemplados en el artículo 456 del código de Comercio Vigente; 3) la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) correspondientes a honorarios profesionales, todo lo cual asciende a un monto total de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 34.475,00). Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el convenimiento celebrado y de por terminado el juicio, se archive el expediente por estar este totalmente concluido y se devuelvan los cheques originales a la actora.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 04 de Noviembre de 2010, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes de la propiedad del demandado, librándose el despacho de exhorto al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (F. 01-03).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del convenimiento en este juicio por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION planteada por la ciudadana NOLA CARMEN ANDRADES VALBUENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.762.845, asistida por la abogada en ejercicio MARLENE COROMOTO MORILLO, Inpreabogado No. 71.118, ambas con domicilio en Machiques, parroquia Libertad, municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en contra del ciudadano AUDIS BALMORE ROMERO VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.467.823, del mismo domicilio y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisados todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.ASÍ SE DECIDE.
• Certifíquese en copia fotostática los documentos fundamentos de la acción y devuélvase los originales a la actora.
• Se ordena el archivo del expediente por cuanto este procedimiento se encuentra totalmente concluido.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

JULIA ELENA VILLALOBOS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 262-2010.

La Secretaria