EXP. No. 7317
REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2010
200° Y 151°
Consta de los autos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ZARELYN DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.703.672, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en contra del ciudadano ALCIBIADES PEDRO RAFFE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.390.142, del mismo domicilio, en beneficio de la niña (...).
A la citada reclamación se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha 08 de julio de este año, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado y a su vez se libro oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, solicitando la capacidad económica del demandado. (F.06-08)
En fecha 06 de agosto de 2010, se agregó al expediente acuse de recibo correspondiente al oficio Número 3420-564. (F. 09-11)
En fecha 29 de septiembre de este año, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual quedó agregada al expediente. (F. 12, 13)
En fecha 13 de octubre de 2010, se agregó al expediente Boleta de notificación con la misma cumplida correspondiente a la Fiscal Trigésima Cuarta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo. (F. 14, 15)
En fecha 15 de octubre de 2.010, el demandado otorga poder Apud Acta al Abogado en Ejercicio JESUS FUENMAYOR, Inpreabogado número 126.835. En la misma fecha (F. 16, 17)
En fecha 15 de octubre de 2.010, las partes suspenden el presente juicio desde la presente fecha hasta el día 15 de noviembre de 2.010. (F.18-20)
En fecha 03 de Noviembre de 2.003, se agrego al expediente capacidad económica del demandado. (F. 21, 22)
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 16 de este mes y año, el cual corre al folio 23 de la pieza principal de este expediente, suscrita por la demandante, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA LOZANO, en su carácter de Defensor Público Primero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio JESUS FUENMAYOR, Inpreabogado N° 126.835.
Dicho convenio quedó estipulado de la siguiente forma: El demandado ALCIBIADES PEDRO RAFFE RODRIGUEZ se compromete a suministrarle a la demandante ZARELYN DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA, para cubrir las necesidades alimentarías de la niña (...), lo siguiente: 1) La cantidad de Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 650,00) mensuales; 2) el 50% de las cantidades que se generen por gastos médicos y medicinas con ocasión de las enfermedades que pueda presentar su hija; 3) la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.140,00), que equivale al 30% del bono vacacional, que serán destinados para la compra de útiles escolares y uniformes que requiera su hija; 4) la cantidad de MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.710,00) que equivale al 30% de la cantidad que se le asigna como bono de fin de año. Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en cualquiera de los conceptos acordados en dos cuotas consecutivas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución del convenimiento; así mismo ambas partes solicitan al Tribunal se mantenga el embargo sobre las 36 mensualidades futuras, de las prestaciones sociales del demandado, al momento de terminar su relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación. La demandante declara estar conforme con todos los planteamientos hechos por el demandado. Ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el convenimiento, se le de el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar, se oficie al Ministerio de Educación notificándole la modificación del embargo, así mismo que los beneficios por útiles escolares, uniformes y juguetes navideños que otorgue la el Ministerio de Educación a sus trabajadores sean remitidos para este tribunal. Así mismo solicitan al Tribunal expida dos copias certificadas del presente convenimiento.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha 08 de julio de este año, a solicitud de la parte actora, se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en su condición de Docente Contratado A, al servicio del Ministerio de Educación, librándose el despacho de exhorto respectivo para el Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 01-06)
En fecha 23 de julio de este año, en la sede donde funciona el Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la Avenida 08, Santa Rita, Edificio La Estrella planta baja, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutó medida de embargo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado como Docente Contratado al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación. (F. 07-20)
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ALIMENTARIA entre los ciudadanos ZARELYN DEL CARMEN ACOSTA ACOSTA, y el ciudadano ALCIBIADES PEDRO RAFFE RODRIGUEZ y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar el expediente, ya que el cumplimiento de las pensiones alimentarías son inmediatas y sucesivas.
• Modifica la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 08 de julio de este año y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; en fecha 30 de julio de este año, para lo cual se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, notificándole la modificación de la medida de embargo ejecutada en virtud del convenimiento celebrado entre las partes.
• Ordena expedir dos copias certificadas del convenimiento y esta homologación, tal como ha sido solicitado por las partes.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 257-2010 y se libró oficio No. 3420-1033.

LA SECRETARIA