REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº: 1.468-08.-
SENTENCIA Nº: 1824.-
CAUSA: REVISIÓN DE SENTENCIA.
DEMANDANTE(S): MARÍA ISABEL GARCÍA ACURERO.
DEMANDADO(S): CARLOS GUSTAVO HERNÁNDEZ PADRÓN.

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARÍA ISABEL GARCÍA ACURERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.967.895, domiciliada en este Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YARELYS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 105.110, a los fines de interponer demanda de Revisión de Convenimiento, homologado por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2005, contra el ciudadano CARLOS GUSTAVO HERNÁNDEZ PADRÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-10.431.862, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijas identificadas en actas.-

En fecha 11 de Mayo de 2009, se dictó sentencia Nº 1470, declarando consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora de dicha sentencia.-

En fecha 29 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación a la ciudadana MARÍA ISABEL GARCÍA ACURERO, debidamente firmada.-

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, no habiendo ejercido la parte actora el derecho subjetivo de apelación en contra de la sentencia de fecha 11 de Mayo de 2009, encontrándose la misma a derecho, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,


Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,


Abog. Jesús Peralta R.


En la misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.824 y se archivó el expediente.-
El Secretario,






NMdeR/jpr/mef.-