REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE……..: No. 1.423-07.-
SENTENCIA……….: No. 1841.-
CAUSA……………….: REVISIÓN DE SENTENCIA.
DEMANDANTE(S): RENNY RAMÓN LEDEZMA MORENO.
DEMANDADO(S)..: TIBISAY DEL CARMEN VILORIA.
Se inició el presente proceso con demanda por REVISIÓN DE SENTENCIA incoada por el ciudadano RENNY RAMÓN LEDEZMA MORENO, venezolano, mayor de edad, técnico electricista, titular de la cédula de identidad No. V-7.723.792 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA BUTRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.800, en favor de su hija identificada en actas, quien se encuentra en guarda y custodia de su madre ciudadana TIBISAY DEL CARMEN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.727.015 y del mismo domicilio, solicitando la revisión de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2005.
En fecha 13 de Marzo de 2008, se dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda.
En fecha 25 de Marzo de 2009, se recibió acuse de recibo del oficio remitido al Fiscal del Ministerio Público. Se le da entrada y se agrega a las actas.
En fecha 29 de Junio de 2010, la abogada Migdalia Pirela, actuando en representación del ciudadano Renny Ledezma, solicita copias certificadas del presente expediente, y consigna poder para cumplir con todos los actos del proceso. Dicha solicitud se provee por auto de la misma fecha y las recibe la solicitante en fecha 06 de Julio de 2010.
En fecha 13 de Julio de 2010, la abogada Migdalia Pirela, actuando en representación del ciudadano Renny Ledezma, solicita al Tribunal la devolución del poder que cursa en el presente expediente, lo cual se provee mediante auto y recibe la solicitante en la misma fecha.
En fecha 25 de Noviembre de 2010, se agregaron copias certificadas correspondientes al convenimiento celebrado entre los ciudadanos RENNY RAMÓN LEDEZMA y TIBISAY DEL CARMEN VILORIA, y la sentencia de homologación del mismo, en cumplimiento de lo ordenado en dicha sentencia, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº 1776-10 de la nomenclatura llevada en este Tribunal.
El Tribunal para resolver, observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 13 de Marzo de 2008 se dictó sentencia en el presente expediente, y en vista de que las partes mediante convenimiento homologado en fecha 25 de Noviembre de 2010 en el expediente signado con el Nº 1776-10, acordaron la revisión de la referida sentencia, y siendo que ésta causa se mantendrá vigente a los fines de asegurar el cumplimiento de lo acordado, y que dichas actuaciones fueron debidamente certificadas e insertadas en el presente expediente según lo ordenado en la sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2010 antes referida, no tiene más este Tribunal que dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta Rivera.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1.841 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,
NMdeR/jepr/mef.-
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