REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº: 892-02
SENTENCIA Nº: 1828
CAUSA: Pensión de Alimentos
DEMANDANTE(S): Maira Alejandra Manrique de la Hoz
DEMANDADO(S): Edwin Andrés Navarro Carruyo
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Maira Alejandra Manrique de la Hoz, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.561.321, domiciliada en la Urbanización Nueva Miranda, casa N° 04, Vereda 08, sector 01, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio Ángela Martina Butron y Maria Elena Luzardo, inscritas en el Inpreabogado Nº 56.800 y 51.989, a los fines de interponer demanda de Pensión de Alimentos, contra el ciudadano Edwin Andrés Navarro Carruyo, venezolano, mayor de edad, soltero, Policía Municipal, titular de la Cédula de identidad No. V-13.741.232, y de igual domicilio, a favor de su hija identificada en actas.-
Mediante escrito separado solicito medida de embargo sobre el 50% del salario devengado, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso e interés de fideicomiso, vacaciones, bono vacacional, comisiones, bonos de transferencia, utilidades o aguinaldos, primas por hijos, juguetes y útiles escolares, cesta ticket y cualquier otra bonificación que reciba el reclamado,.-
En fecha 27 de Octubre de 2006, se dictó sentencia Nº 1.021, declarando consumada la perención y extinguida la instancia en la presente causa, ordenando la notificación de la parte actora de dicha sentencia.-
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se da por notificada mediante diligencia suscrita por la ciudadana Maira Alejandra Manrique de la Hoz, asistida por la abogada en ejercicio Yanileth Miller, Inpreabogado N° 118.139.
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se observa que ha transcurrido el lapso legal correspondiente, no habiendo ejercido la parte actora el derecho subjetivo de apelación en contra
de la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2006, encontrándose la misma a derecho, este Tribunal da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en
consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010).- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.828 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/rbm.
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