S-5627
Titulo de Perpetua Memoria poderdante

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
con sede en Ciudad Ojeda
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D E C L A R A

La presente Solicitud, se recibió en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diez (2010), dándole el curso de Ley correspondiente en fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número S-5627; así mismo, y por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), se ordenó oficiar al SAIME, al igual que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), que se oficio al SAIME seccional Trujillo, para recopilar información complementaria de la solicitud.

Los ciudadanos JUANA CELEUCIA ESTRADA, PEDRO ATILIO NAVA ESTRADA, NEXO HENRY NAVA ESTRADA, EDGAR RAFAEL NAVA ESTRADA, JOSÉ TRINIDAD NAVA ESTRADA, NAISY ELENA NAVA ESTRADA, ANA ANGELINA NAVA DE PÉREZ, ALONSO ALBERTO NAVA ESTRADA, RUBEN ERNESTO NAVA ESTRADA, NORELIS DEL ROSARIO NAVA ESTRADA, YADIRA BEATRIZ NAVA ESTRADA, EULISES GREGORIO NAVA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.119.106, V-4.058.056, V-4.322.416, V-4.326.422, V-5.106.714, V-9.009.192, V-9.009.191, V-7.742.975, V-7.744.111, V-7.855.030, V-8.701.701 y V-10.210.887, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho WISMAR CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 67.710, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EULISES NAVA, quien falleciera ab intestato y fuera en vida venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-861.655, y quien en vida fueran concubino de la primera de los solicitantes nombrados y padre de los demás nombrados.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos:

1).- Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus EULISES NAVA, de fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), constante de un (01) folio útil;

2).- Constancias de Concubinato, emitidas en fechas 06 de abril de 2010 y 18 de diciembre de 2009, por la Intendencia de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, junto con copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus, de quien era su concubina solicitante y de dos testigos, constantes de ocho (08) folios útiles;

3).- Justificativo de testigos evacuados de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 09 de marzo de 2010, junto con las copias simples del acta de defunción del de-cujus, de las cédulas de identidad de quien era concubina del de-cujus y de los tres los testigos evacuados, constante de once 11 folios útiles;

4).- Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos JUANA CELEUCIA ESTRADA, PEDRO ATILIO NAVA ESTRADA, NEXO HENRY NAVA ESTRADA, EDGAR RAFAEL NAVA ESTRADA, JOSÉ TRINIDAD NAVA ESTRADA, NAISY ELENA NAVA ESTRADA, ANA ANGELINA NAVA DE PÉREZ, ALONSO ALBERTO NAVA ESTRADA, RUBEN ERNESTO NAVA ESTRADA, NORELIS DEL ROSARIO NAVA ESTRADA, YADIRA BEATRIZ NAVA ESTRADA, EULISES GREGORIO NAVA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.119.106, V-4.058.056, V-4.322.416, V-4.326.422, V-5.106.714, V-9.009.192, V-9.009.191, V-7.742.975, V-7.744.111, V-7.855.030, V-8.701.701 y V-10.210.887, respectivamente, y del de-cujus EULISES NAVA, número V-861.655, todas en seis (6) folios útiles;

5).- Tarjetas Alfabéticas de Datos Filiatorios de los solicitantes:

 PEDRO ATILIO NAVA ESTRADA, titular de la cédula de identidad número: V-4.058.056, de fecha 18 de marzo de 2010, emitida por el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil, junto con copia a color de su cédula de identidad copia simple de su acta de nacimiento;

 ANA ANGELINA NAVA DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad número: V-9.009.191, de fecha 17 de marzo de 2010, emitida por el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil, junto con copia a color de su cédula de identidad; y

 ALONSO ALBERTO NAVA ESTRADA, titular de la cédula de identidad número: V-7.742.975, de fecha 06 de abril de 2010, emitida por el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil, junto con copia a color de su cédula de identidad;

6).- Copia mecanografiada certificada de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes:

 NEXO HENRY NAVA ESTRADA, signada con el N°. 416, emitida en fecha 15 de septiembre de 1981, por el Registro Principal del estado Zulia, constante de un (1) folio útil, junto con copia a color de la cédula de identidad;

 EDGAR RAFAEL NAVA ESTRADA, signada con el N°. 285, emitida en fecha 18 de mayo de 1962, emitida por la antes Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil, junto con copia a color de la cédula de identidad;

 JOSÉ TRINIDAD NAVA ESTRADA, signada con el N°. 250, emitida en fecha 18 de enero de 1965, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil, junto con copia fotostática simple de la cédula de identidad;

 NAISY ELENA NAVA ESTRADA, signada con el N°. 1.217, emitida en fecha 24 de febrero de 2010, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil, junto con copia a color de la cédula de identidad;

 RUBEN ERNESTO NAVA ESTRADA, signada con el N°. 1.730, emitida en fecha 09 de abril de 1.975, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil, junto con copia a color de la cédula de identidad;

 NORELIS DEL ROSARIO NAVA ESTRADA, signada con el N°. 168, emitida en fecha 14 de octubre 1987, emitida por la antes Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Bolívar del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil, junto con copia fotostática simple de la cédula de identidad;

 YADIRA BEATRIZ NAVA ESTRADA, signada con el N°. 226, emitida en fecha 01 de octubre de 1.982, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil, junto con copia a color de la cédula de identidad; y

 EULISES GREGORIO NAVA ESTRADA, signada con el N°. 1.710, emitida en fecha 01 de abril de 2.003, emitida por la antes Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil, junto con copia fotostática simple de la cédula de identidad.

7).- Copia fotostática certificada de la boleta alfabética de los datos filiatorios del ciudadano solicitante ALONSO ALBERTO NAVA ESTRADA, titular de la cédula de identidad N°. V-7.742.975.

8).- Comunicación de fecha 27 de octubre de 2010, emanada Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), División Departamento Unidad Oficina Valera, con los Datos Filiatorios de los solicitantes:

 PEDRO ATILIO NAVA ESTRADA, titular de la cédula de identidad número: V-4.058.056; y

 ANA ANGELINA NAVA ESTRADA, titular de la cédula de identidad número: V-9.009.191.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, DE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL. Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:
Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la Resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, mediante la vía de jurisdicción voluntaria; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos JUANA CELEUCIA ESTRADA, PEDRO ATILIO NAVA ESTRADA, NEXO HENRY NAVA ESTRADA, EDGAR RAFAEL NAVA ESTRADA, JOSÉ TRINIDAD NAVA ESTRADA, NAISY ELENA NAVA ESTRADA, ANA ANGELINA NAVA DE PÉREZ, ALONSO ALBERTO NAVA ESTRADA, RUBEN ERNESTO NAVA ESTRADA, NORELIS DEL ROSARIO NAVA ESTRADA, YADIRA BEATRIZ NAVA ESTRADA, EULISES GREGORIO NAVA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.119.106, V-4.058.056, V-4.322.416, V-4.326.422, V-5.106.714, V-9.009.192, V-9.009.191, V-7.742.975, V-7.744.111, V-7.855.030, V-8.701.701 y V-10.210.887, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EULISES NAVA, quien falleciera ab intestato y fueran en vida venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-861.655, y quien en vida fueran concubino de la primera de los nombrados y padre de los demás solicitantes nombrados.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Se ordena expedir las copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud incluyendo esta resolución, tal como fue solicitada.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente Resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ELIAS GARCIA LUGO



E L SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO.


En la misma fecha anterior, siendo las once horas de la mañana (11:00, a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente Resolución que antecede.-

E L SECRETARIO,


ABG. JHONNY ROMERO.