REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

SOLICITUD N°. 5517

PARTE SOLICITANTE ROGER SEGUNDO CHIRINOS ANTEQUERA, HEIMAN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, MERLIN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA y RULIX JOSÉ CHIRINOS ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.672.788, V-7.856.349, V-8.696.106, V-11.249.827, V-5.717.264 y V-8.701.364, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES WILLIAM CELEDÓN y ALEJANDRA CELEDÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 46.631 y 131.112, respectivamente.

MOTIVO TITULO DE PERPETUA MEMORIA (Declaración Únicos y Universales Herederos)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), los ciudadanos ROGER SEGUNDO CHIRINOS ANTEQUERA, HEIMAN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, MERLIN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA y RULIX JOSÉ CHIRINOS ANTEQUERA, ya identificados, presentaron solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA (Declaración Única y Universales Herederos), por ante éste JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda. En fecha 03 de diciembre de 2009, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consigna junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos:

1)- Copia simple de las cedulas de identidad números: V-743.926, V-7.672.788, V-7.856.349, V-8.696.106, V-11.249.827, V-5.717.264 y V-8.701.364, del de-cujus ROGER CHIRINOS, y de los ciudadanos ROGER SEGUNDO CHIRINOS ANTEQUERA, HEIMAN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, MERLIN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA y RULIX JOSÉ CHIRINOS ANTEQUERA, respectivamente, constante de un (01) folio útil;

2)- Copia certificada del acta de defunción del de cujus ROGER CHIRINOS, signada con el número: 138, expedida en fecha 16 de junio de 2005, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;

3)- Original del Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 04 de noviembre de 2009, constantes de siete (07) folios útiles;

4)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes:

ROGER SEGUNDO CHIRINOS ANTEQUERA, signada con el N°. 2.711, emitida en fecha 28 de julio de 2009, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;

HEIMAN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, signada con el N°. 2.286, emitida en fecha 06 de mayo de 2009, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;

MERLIN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, signada con el N°. 2.076, emitida en fecha 28 de julio de 2009, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;

YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA, signada con el N°. 420, emitida en fecha 04 de mayo de 2009, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil; y

RULIX JOSÉ CHIRINOS ANTEQUERA,, signada con el N°. 5588, emitida en fecha 18 de agosto de 1980, por la antes Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil;


5)- Constancia en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad del ciudadano ROGER SEGUNDO CHIRINOS ANTEQUERA, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constantes de un (01) folio útil;

6)- Constancia en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad del ciudadano HEIMAN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constantes de un (01) folio útil;

7)- Constancia en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad del ciudadano MERLIN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constantes de un (01) folio útil;

8)- Constancia en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad de la ciudadana YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA, expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) Ciudad Ojeda), constantes de un (01) folio útil;

10)- Constancia en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad de la ciudadana RULIX JOSE CHIRINOS ANTEQUERA, expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) Ciudad Ojeda), constantes de un (01) folio útil. y

9)- Constancia en original contentiva de los datos filiatorios y de identidad de la ciudadana FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) Ciudad Ojeda), constantes de un (01) folio útil.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, De los Órganos del Poder Judicial; Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“Artículo 60.- El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”
Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de Titulo de Perpetua Memoria propuesta (Declaración Única y Universales Herederos). ASÍ SE DECIDE.

Considera conveniente este Tribunal, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de Titulo de Perpetua Memoria propuesta (Declaración Única y Universales Herederos), mediante la vía de jurisdicción voluntaria; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. …”.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman ésta solicitud, así como de los documentos que constan en el mismo, observa éste Administrador de Justicia lo siguiente:

Los solicitantes, ciudadanos ROGER SEGUNDO CHIRINOS ANTEQUERA, HEIMAN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, MERLIN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA y RULIX JOSÉ CHIRINOS ANTEQUERA, requieren se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuere su Padre, el de-cujus ROGER CHIRINO, quien falleciera intestato, y quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: V-743.926.
Sin embargo, es importante observar con detenimiento las siguientes observaciones:
PRIMERO: En la referida acta de defunción del de-cujus ROGER CHIRINO, existe un error en el nombre de uno de sus hijos, es decir, IRIS y no con el nombre correcto YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA, como consta tanto de la copia mecanografiada del acta de nacimiento, del escrito de solicitud, del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, y de la copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana que corren agregados en actas.
SEGUNDO: En el Justificativo de Testigos evacuado, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 04 de noviembre de 2009, aparece como CHIRINOS, el apellido de los solicitantes como ROGER SEGUNDO y RULIX JOSÉ, es decir, que existe una disparidad con el apellido del de cujus ROGER CHIRINO, aunado a la circunstancia, que en el folio de presentación o carátula de dicho justificativo, se refleja la fecha de su evacuación 04-11-2009, así mismo, las planillas de pago de tasas notariales y única bancaria, se observa que fueron emitidas en el año 2009, en el mes de octubre; sin embargo, en el folio donde se lee el contenido de las declaraciones de los testigos presentados, se verifica en su encabezado la fecha 04 de noviembre de 2008, valga decir, existe otra discrepancia en dichas fechas.

TERCERO: Así mismo, se observa que en los documentos que corren agregados en la presente solicitud, no fue consignada el acta de nacimiento del solicitante, ciudadana FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, solo fue consignada constancia, expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) Ciudad Ojeda, con los datos de la Tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° V-8.696.106 de la ciudadana FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, donde se aparece el nombre del de cujus como ROGER CHIRINOS y no como fue indicado en el escrito de Solicitud y la copia de la cédula de identidad de ROGER CHIRINO.

CUARTO: En el Acta de Nacimiento de los solicitantes, ciudadanos YRIS JOSEFINA y HEIMAN JOSE CHIRINO ANTEQUERA, expedidas por la Primera Autoridad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 04 y 06 de mayo de 2009, respectivamente, se lee el nombre del de-cujus como ROGER JOSÉ CHIRINOS y ROGERT CHIRINOS, respectivamente, siendo el nombre correcto ROGER CHIRINO.

QUINTO: Se observa muchas discrepancia contenidas en el escrito de solicitud, las actas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad de cada uno de ellos, entre el apellido de los solicitantes ROGER SEGUNDO, FARIDY COROMOTO y RULIX JOSÉ CHIRINOS ANTEQUERA, con el apellido del de-cujus ROGER CHIRINO.
SEXTO: En las constancias, expedidas la primera por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la segunda por la Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) Ciudad Ojeda, en fechas 10 de agosto de 2009 y 20 de mayo de 2005, respectivamente, con los datos de las Tarjetas Alfabéticas que se produjo por el otorgamiento de las cédulas de identidad números: V-7.672.788 y V-8.701.364, de los ciudadanos ROGER SEGUNDO, FARIDY COROMOTO, y RULIX JOSÉ CHIRINOS ANTEQUERA, se lee el nombre del de-cujus como ROGER CHIRINOS y no ROGER CHIRINO, como aparece en el escrito de solicitud y en la copia simple de la cédula de identidad de dicho causante.

En cuanto a lo solicitado por los ciudadanos ROGER SEGUNDO CHIRINOS ANTEQUERA, HEIMAN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, MERLIN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA y RULIX JOSÉ CHIRINOS ANTEQUERA, suficientemente identificados, y una vez analizadas todas estas observaciones efectuadas, en cuanto a los errores materiales antes señalados y contenidos en los diferentes documentos consignados como fundamento del derecho que aducen; considera éste Tribunal que no han sido bastantes los documentos consignados, y los ya consignados no han sido uniformes ni veraz en su contenido, por las disparidades, incongruencia y discrepancias que existen en sus datos, sin haber cumplido con las vías señaladas por el código Civil y de procedimiento para rectificar éste tipo de errores, para que de esa forma se consiga asegurar sus derechos. En consecuencia, y por el gran cúmulo de errores materiales verificados, y en aras de darle seguridad jurídica a la declaración solicitada, el Tribunal se abstiene de declarar como únicos y universales herederos a los ciudadanos ROGER SEGUNDO CHIRINOS ANTEQUERA, HEIMAN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, MERLIN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA y RULIX JOSÉ CHIRINOS ANTEQUERA, del de-cujus ROGER CHIRINO. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos y dispositivos legales y jurisprudenciales antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de TITULO DE PERPETUA MEMORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ROGER SEGUNDO CHIRINOS ANTEQUERA, HEIMAN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, FARIDY COROMOTO CHIRINOS ANTEQUERA, MERLIN JOSÉ CHIRINO ANTEQUERA, YRIS JOSEFINA CHIRINO ANTEQUERA y RULIX JOSÉ CHIRINOS ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-7.672.788, V-7.856.349, V-8.696.106, V-11.249.827, V-5.717.264 y V-8.701.364, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas por la Naturaleza de la decisión
Así mismo, se ordena devolver los originales insertos en los folios desde el 3 hasta el 8 y desde 11 hasta el 21 previa certificación de las copias simples de estos por secretaria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.
Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, al primer (1°) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. ELÍAS JESÚS GARCÍA LUGO.



EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. WILLIAM BARRIOS ARIZA.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. WILLIAM BARRIOS ARIZA.



“ 2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”