REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, nueve (09) de noviembre del 2010
200º y 151º


Exp. N° 491-2010
SOLICITANTES: NERIO HELI BARRIOS CONTRERAS y ARLENY DEL CARMEN MORILLO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.328.978 y V-7.724.184 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.011.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 05 de los corrientes por Declinatoria de competencia del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la presente solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NERIO HELI BARRIOS CONTRERAS y ARLENY DEL CARMEN MORILLO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.328.978 y V-7.724.184 respectivamente, asistidos por el Abogado WILMER PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.011, acompaña a la misma copia fotostática certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de la cédula de identidad de cada uno de los mencionados. Con vista y lectura del expediente, considera necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:
PARTE MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Los ciudadanos NERIO HELI BARRIOS CONTRERAS y ARLENY DEL CARMEN MORILLO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.328.978 y V-7.724.184 respectivamente, asistidos por el Abogado WILMER PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.011, ocurrieron por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Maracaibo, Estado Zulia en fecha 05-08-2.010, siendo distribuido en la misma fecha para su conocimiento al JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-
Por sentencia de fecha 09-08-2.010, el Juez del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declina la competencia para conocer de la presente causa, a este Juzgado de Municipio.
En fecha 26 de octubre del año 2010, la Abogada ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA, designada Jueza temporal del referido Juzgado Sexto, en aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vencido como se encuentra el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por cuánto las partes no ejercieron la regulación de la competencia indicada en el señalado artículo, ordenó remitir con oficio el expediente, en el mes y año referidos, según oficio N° S.4007-587-201031-2010, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 05-11-2010, constante de doce (12) folios útiles, signado con nomenclatura N° 4007, llevada por ese Tribunal.-
Ahora bien, se evidencia del escrito de solicitud presentados por las partes que los mismos establecieron su último domicilio conyugal en el caserío Palmarejo, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y tratándose de DIVORCIO 185-A, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional en concordancia con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, se declara competente para conocer de la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD
Establecido lo anterior y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos indicados y acompañados, se constata la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado, en consecuencia, por cuanto la pretensión a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A solicitada por los ciudadanos NERIO HELI BARRIOS CONTRERAS y ARLENY DEL CARMEN MORILLO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.328.978 y V-7.724.184, respectivamente.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Divorcio de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, decide:
1) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos NERIO HELI BARRIOS CONTRERAS y ARLENY DEL CARMEN MORILLO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.328.978 y V-7.724.184, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILMER PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.011.-
2) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. Conforme a lo preceptuado en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y entréguesele copia certificada de la solicitud con oficio, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, en horas destinadas para despachar de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio intentada de mutuo acuerdo por los ciudadanos: NERIO HELI BARRIOS CONTRERAS y ARLENY DEL CARMEN MORILLO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.328.978 y V-7.724.184, respectivamente.- Ofíciese. Líbrese Boleta al Fiscal del Ministerio Público acompañándolo de copia certificada del Libelo de la Demanda, sus anexos y de la presente decisión. Regístrese en el libro de causas correspondiente. Diarícese.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las diez horas treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 59 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando registrada bajo el Nº 491-2010 en el libro de causas, se libraron boletas y se certificaron copias conforme a lo ordenado y se oficio bajo el Nº 292-2010.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.-