REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 16 de noviembre del 2010
200° y 151°
Exp. 464-2010.
PARTES:
DEMANDANTE: NURIS CHIQUINQUIRÁ LEÓN MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.471.912, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: RAMÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, de igual domicilio.
DEMANDADO: MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.775.910, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia
ABOGADO ASISTENTE: VALMORE PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.984, de igual domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

PARTE NARRATIVA
Consta en autos, juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana NURIS CHIQUINQUIRÁ LEÓN MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.471.912, representada por su apoderado judicial, Abogado RAMÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982, contra el ciudadano MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.775.910; cuyo Expediente fue recibido en este Tribunal, en fecha dos (02) de julio del año en curso, por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°. 3, constantes de dos (02) piezas, una principal constante de dieciocho (18) folios útiles y una de medida, constante de seis (06) folios útiles, (ver folios del 1 al 19) pieza principal) y (folios del 1 al 06) pieza de medida.
En fecha 06 de julio del 2010, el Tribunal por Sentencia Interlocutoria, se declaró competente para conocer de la presente causa, ordenó darle entrada, admitirlo, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 464-2010; ordenándose la citación del demandado, ciudadano MAGGIOLO JOSÉ GOTERA y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así mismo, con respecto a la medida, este Tribunal, haría pronunciamiento por separado con posterioridad, por cuanto el tribunal comitente, decretó medidas de embargo, cuya ejecución no consta en el expediente, ordenándose abrir pieza de medida en cuaderno por separado, dándole la misma numeración de la pieza principal, (ver folios del 20 al 26, pieza principal).
En fecha 29 de julio del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 27 y 28, pieza principal).
En fecha 08-11-2010, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, ordenando el Tribunal agregarla al expediente, (folios 29 y 30, pieza principal).
En fecha 11-11-2010, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, acto conciliatorio fijado por este Tribunal y se logró CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NURIS CHIQUINQUIRÁ LEÓN MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.471.912, representada por su apoderado judicial, Abogado RAMÓN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.982 y MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, asistido por el Abogado en ejercicio VALMORE PARRA, con Inpreabogado N° 51.984, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, asume como obligación de manutención semanal para sus hijos, el monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), lo cual depositará semanalmente en una cuenta de ahorro que se aperturará a tal efecto. SEGUNDO: Igualmente el ciudadano MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, se compromete en el mes de Agosto de cada año a comprar los útiles escolares y uniformes para sus hijos, debiendo la ciudadana NURIS CHIQUINQUIRÁ LEÓN MAVARES, suministrar toda la documentación necesaria para tal fin, tales como lista de útiles escolares en original expedida por el Plantel Educativo respectivo, y cualquier otro requisito que sea necesario o requerido para la consecución del cumplimiento de la presente obligación. TERCERO: el ciudadano MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, se compromete en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año, a suministrar para sus hijos todo lo concerniente a vestuario, tales como ropa y zapatos, comprometiéndose a suministrar adicionalmente lo concerniente a juguetes. CUARTO: el ciudadano MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, se compromete a suministrarle a sus hijos todos los gastos de medicinas y hospitalización en caso de enfermedades.- QUINTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de sus hijos, pudiendo ser movilizada por su progenitora NURIS CHIQUINQUIRÁ LEÓN MAVARES, cuenta en la cual serán depositados todos conceptos o cantidades antes establecidas. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, continuará suministrando las cantidades convenidas en efectivo a la ciudadana NURIS CHIQUINQUIRÁ LEÓN MAVARES, previo otorgamiento de recibo firmado por la misma.- SEXTO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados automáticamente en un treinta por ciento (30%) a partir del primero (1°) de Mayo de cada año, de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de sus hijo y tomando en consideración el crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- SÉPTIMO: Ambas partes pedimos al Tribunal, que suspenda todas las medidas de embargo decretadas en el presente juicio.- OCTAVO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NURIS CHIQUINQUIRÁ LEÓN MAVARES y MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, realizaron convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 11-11-2010, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: NURIS CHIQUINQUIRÁ LEÓN MAVARES y MAGGIOLO JOSÉ GOTERA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil en este Municipio, solicitando se sirva aperturar cuenta de ahorro a nombre de la adolescente KARLY KAROLINA DEL CARMEN GOTERA LEÓN y el niño MOISÉS DAVID GOTERA LEÓN, autorizándose a su progenitora NURIS CHIQUINQUIRÁ LEÓN MAVARES, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.471.912, para que pueda movilizar la misma, una vez aperturada.-
3.- Se ordena suspender todas las medidas de embargo decretadas en el presente juicio.
Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las doce horas veintiún minutos de la tarde (12:21 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 62 de Sentencias Interlocutorias, se ofició bajo el N° 297-2010, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA