República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


Expediente N° 2144-10.


Demandante: FUENMAYOR RIVERA José Rafael,
Venezolano, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. N° V-14.824.422.


Demandada: OTERO DELGADO MARIA NELA,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-15.287.622.

Niño: FUENMAYOR OTERO,
Nacido el 16 de Septiembre de 2008.

Motivo: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN


- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano JOSÉ FUENMAYOR, asistido por la abogada AURA ORTEGA, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.253, en contra de la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO, y a favor del niño FUENMAYOR OTERO, de 2 años de edad. En su escrito solicitud ofreció la manutención y demás beneficios de desarrollo que pasaría a su hijo, describiéndolos con especificidad. Acompañó a la solicitud copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento de su hijo.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 12 de Marzo de 2010.
En fecha 19 de Marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Ministerio Público, habiendo sido notificada la Fiscal 29°, especializada en la materia. En esa misma fecha fue agregada a los autos del expediente dicha boleta.
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2010, el demandante, ciudadano JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, asistido por la abogada AURA ORTEGA, en ejercicio, de este domicilio e Inpreabogado N° 65.253, desiste del presente procedimiento.
Se deja constancia que no fue tramitada la citación de la parte demandada.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
Este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuarte después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 25 de Noviembre de 2010, por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA. En consecuencia, a dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal y se da por concluida la presente solicitud. Así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano JOSÉ RAFAEL FUENMAYOR RIVERA, en fecha 25 de Noviembre de 2010, al procedimiento que por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, iniciara en contra de la ciudadana MARIA NELA OTERO DELGADO. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal y se queda concluido el juicio. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la carpeta que lleva este Tribunal en el archivo, con los autos de composición laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PINO GARCÍA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:50 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: _____. La sentencia quedó registraba bajo la N° 178.
LA SECRETARIA,



Exp. N° 2144-10.
Carlos.