República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 151°

Expediente N° 2.278/10


Demandante: Moreno Ciro Angel
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 5.815.111


Demandado: Hernández Paternina Vinadia del C.
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° E- 81.835.329

Niños Niñas Maryeri del Carmen y Maryori del
Carmen Moreno Hernández
Y Adolescentes:

Motivo: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE MANUTENCION
- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, formulada por el ciudadano: CIRO ANGEL MORENO, en contra la ciudadana: VINADIA DEL C, HERNANDEZ, a favor de sus hijas MARYERI DEL CARMEN y MARYORI DEL CARMEN MORENO HERNÁNDEZ y. Alego el accionante en su escrito que presento ante este Tribunal, que para garantizarle a sus hijas un nivel de vida adecuado, ofrecía para cubrir la Obligación de Manutención y demás beneficios que le corresponde, pasar a la ciudadana: VINADIA DEL C, HERNANDEZ, a sus hijas: PRIMERO el ciudadano: CIRO ANGEL MORENO, aportará a sus hijas como obligación de manutención, PRIMERO: El progenitor ofreció de su salario normal la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales a fin de satisfacer la obligación de manutención de sus hijos MARYERI DEL CARMEN y MARYORY DEL CARMEN MORENO HERNANDEZ. Lo cual hará mediante depósitos quincenales de 500 bolívares por quincena en la cuenta de ahorro que aperturará, la ciudadana VINADIA DEL CARMEN HERNANDEZ PATERNINA, en el Banco Occidental de Descuento. SEGUNDO: para cubrir las necesidades de la época de navidad y fin de año, lo cual también será depositado ofreció la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) una vez que le sean canceladas las mismas. TERCERO: Igualmente depositara, Adicionalmente a la obligación mensual de manutención, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir los gastos de la época escolar el cual depositará, una vez que le sean canceladas las vacaciones al obligado CUARTO: Se compromete a mantener a sus hijas en la póliza de seguros que le brinda la empresa donde presta servicios, lo cual cubre hospitalización, cirugía y consultas médicas. QUINTO: El progenitor ofrece el 20% EL VEINTE POR CIENTO de las prestaciones que le puedan corresponder de la relación laboral que tiene con la empresa CARBONES DEL GUASARE S.A, donde se presta servicios, cuando esta termine por despido, retiro, muerte o cualquier causa que de por terminada la relación laboral. La cantidad correspondiente a este concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado con todos y cada unos de sus efectos y se haga la participación respectiva a la CARBONES DEL GUASARE S.A, para que se le informe sobre la retención acordada de las prestaciones sociales. En el mismo escrito la ciudadana VINADIA DEL C, HERNANDEZ, aceptó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el progenitor de sus hijas.

Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los puntos señalados en el convenio celebrado por las partes, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CIRO ANGEL MORENO y VINADIA DEL C, HERNÁNDEZ, antes identificados, en relación al CONVENIMIENTO DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a la adolescente y la niña MARYERI DEL CARMEN y MARYORI DEL CARMEN MORENO HERNÁNDEZ, presentado ante este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.010. Al convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CIRO ANGEL MORENO y VINADIA DEL C, HERNÁNDEZ, ya identificados, presentado ante el Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2.010. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Expídase copia certificada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:20 a.m., y quedó anotada bajo el asiento diario número: _____, y la sentencia se anotó bajo la N° 161. Se libro oficio N° 544 -10
LA SECRETARIA,




Exp. N° 2.278-2.010
JTC/Yv*