RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3.507.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YULENIS MARGARITA CASTILLO Y JOSE ASTERIO FERNANDEZ HERNANDEZ.
A FAVOR DE: YOELVIS JOSE Y LUIS MIGUEL FERNANDEZ CASTILLO.
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos, YULENIS MARGARITA CASTILLO Y JOSE ASTERIO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.884.640 y V-7.902.477, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, en su condición de padres de YOELVIS JOSE Y LUIS MIGUEL FERNANDEZ CASTILLO, de 09 y 07 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se ofrece y se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, que serán fraccionados en cuatro (04) cuotas semanales de CIEN BOLIVARES (Bs.100) los cuales serán entregados a la madre, quien se obliga en firmar los recibos correspondientes.
SEGUNDO: El padre se compromete en aportar el 50% para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios y otros gastos que requieran sus hijos, previa, consulta médica.
TERCERO: El padre se compromete en aportar el 50% para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior para sus hijos; adicionalmente aportará el 100% de los útiles escolares, al inicio del año escolar. -
CUARTO: Las partes acuerdan el Régimen de Convivencia Familiar Amplio.
QUINTO: El padre se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) para sufragar los gastos en el mes de Diciembre de vestuarios, ropa interior y zapatos para sus hijos.
SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto apartir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades de los prenombrados niños, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos YULENIS MARGARITA CASTILLO Y JOSE ASTERIO FERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YULENIS MARGARITA CASTILLO Y JOSE ASTERIO FERNANDEZ HERNANDEZ, a favor de YOELVIS JOSE Y LUIS MIGUEL FERNANDEZ CASTILLO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de 2010.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José Manuel Colmenares G
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.507 el anterior fallo siendo la tres de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 316.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.,
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