RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 10-3.458.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: BETTY SAY URDANETA ROA.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE: RUSBELY CAROLINA LUBO URDANETA.
DEMANDADO: RUBEN DARIO LUBO TRENS.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana BETTY SAY URDANETA ROA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.165.136, con domicilio en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Público N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de RUSBELY CAROLINA LUBO URDANETA, en contra del ciudadano RUBEN DARIO LUBO TRENS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 17.913.868, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del 2010, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del ciudadano Ruben Dario Lubo Trens y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Octubre del presente año se citó al ciudadano Ruben Dario Lubo Trens.-
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo las partes ciudadanos BETTY SAY URDANETA ROA Y RUBEN DARIO LUBO TRENS, asistidos por la abogada Maria Milagros Suárez Defensora Pública N° 1 en el área de la LOPNA. donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio y el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, fraccionado en dos quincenas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,oo) cada una.
SEGUNDO: el padre se compromete en sufragar el (100%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios.
TERCERA: El padre ofrece el (50%) para la época escolar en el mes de septiembre para los útiles escolares, zapatos y uniformes
CUARTA: Para la época de navidad el padre ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)
QUINTA: El padre se compromete cada tres meses comprarle vestuario, ropa interior y zapatos.-
SEXTA: Las partes acuerda que las cantidades establecidas seran aumentada en la misma proporción en que aumente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional; asimismo y seran depositadas en una cuenta de ahorro.
SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir del la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION MANUTENCION, sigue BETTY SAY URDANETA ROA, contra RUBEN DARIO LUBO TRENS, a favor de RUSBELY CAROLINA LUBO URDANETA. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Ocho (8) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 313.-
La Secretaria.,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.
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