RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


CAUSA: EXP. N° 10-3.537.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARIA CHIQUINQUIRA OMAÑA SEMPRUN Y FRANCISCO JAVIER RIVAS BARROSO.
A FAVOR DE: DAYBELIS YAKELINE, MARIA GABRIELA Y JESUS ENRIQUE RIVAS OMAÑA.

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA OMAÑA SEMPRUN Y FRANCISCO JAVIER RIVAS BARROSO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.896.979 y V-16.671.393, respectivamente, domiciliada la primera en el Chivo, asentamiento campesino El Canal, casa S/N, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y domiciliado el segundo en el Chivo, sector San José, calle 2, casa S/N, Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, (LOPNNA) abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, en su condición de padres de DAYBELIS YAKELINE, MARIA GABRIELA Y JESUS ENRIQUE RIVAS OMAÑA, de 11, 10 y 10 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre se compromete en aportar medio (1/2) salario mínimo que en la actualidad equivale a SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.612,oo) mensuales por obligación de manutención y serán fraccionados en dos (02) cuotas quincenales de TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs.306,oo) cada una, los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijos, quien se obliga a firmar los recibos correspondientes.

SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el (50%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica, para sus hijos.

TERCERA: El padre se compromete en aportar Un (1) salario mínimo que en la actualidad equivale a MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.1224,oo) para útiles escolares y uniformes escolares en el mes de Septiembre.

CUARTA: El padre se compromete en aportar un salario (1) mínimo, que en la actualidad equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.1.224,oo) para la época de navidad, para la compra de vestidos, calzados y ropa interior. Adicionalmente aportará un regalo para sus hijos.
QUINTA: Las partes convienen que la Responsabilidad de Crianza de sus hijos la ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de los mismos e informará al padre cuando éstos se encuentren enfermos.

SEXTA: El padre se compromete en aportar el 50% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral.

SEPTIMA: El padre se compromete en aportar de su bono vacacional el 50% para sus hijos.

OCTAVA: Las partes establecen un Régimen de Convivencia Familiar Amplio.
NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, se incrementarán automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario del mismo, establecido por el Ejecutivo Nacional.



En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA OMAÑA SEMPRUN Y FRANCISCO JAVIER RIVAS BARROSO, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA OMAÑA SEMPRUN Y FRANCISCO JAVIER RIVAS BARROSO a favor de DAYBELIS YAKELINE, MARIA GABRIELA Y JESUS ENRIQUE RIVAS OMAÑA, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del 2010.- 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José Manuel Colmenares G


La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3.537 el anterior fallo siendo la Una de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 333.-
La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,