RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 10-3.332.
CAUSA. OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: EVANGELINA GARCIA ALBARRACIN.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA
A FAVOR DE: ORLANDO Y MARYURI ALEJANDRA GARCIA GARCIA.
DEMANDADO: JOSE ROLANDO GARCIA GELVEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana EVANGELINA GARCIA ALBARRACIN, colombiana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° E-60.438.800, con domicilio en la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Público N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de ORLANDO Y MARYURI ALEJANDRA GARCIA GARCIA, en contra del ciudadano JOSE ROLANDO GARCIA GELVEZ, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° E-88.025.551, domiciliado en el sector puente Perú vía a Machique, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 2010, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del ciudadano JOSE ROLANDO GARCIA GELVEZ, y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Noviembre del presente año se citó al ciudadano José Rolando Garcia Gelvez.-
En fecha Doce (12) de Noviembre del 2010, se llevo a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo las partes ciudadanos EVANGELINA GARCIA ALBARRACIN Y JOSE ROLANDO GARCIA GELVEZ, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA. donde manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio y el demandado ofrece lo siguiente:
PRIMERO: El padre ofrece en aportar para la pensión de manutención la cantidad el (28%) de un salario mínimo, lo cual equivale a la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,oo) mensuales, fraccionado en dos cuotas quincenales los cuales seran entregados a la madre quien firmara los recibos correspondientes.
SEGUNDO: El padre se compromete en sufragar el (50%) de los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios.
TERCERA: El padre ofrece el (40%) de un salario mínimo que equivale a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00), para uniformes y útiles escolares.-
CUARTA: Para la época de navidad el padre ofrece el (40%) de un salario minimo que equivale a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00)
QUINTA: Las partes acuerda que las cantidades establecidas seran aumentada en la misma proporción en que aumente el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional.
SEXTA: La madre acepta lo ofrecido por el padre.-
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir del la firma del mismo, asimismo solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION MANUTENCION, sigue EVANGELINA GARCIA ALBARRACIN, contra JOSE ROLANDO GARCIA GELVEZ, a favor de ORLANDO Y MARYURI ALEJANDRA GARCIA GARCIA. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Dieciseis (16) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 326.-
La Secretaria Suplente.,
Xiomara Oliveros B.,
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