Expediente: 2365-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 150º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre del 2010, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana KLELIA DEL MAR REGNAULT DROZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.965.178, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada XIOMARA MAVAREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 26.245, y de igual domicilio y el ciudadano JOSE RAMON CORREA RIVAS, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 9.905.825, domiciliado en Villa Benetto de la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, representado en este acto por la Abogado CARMEN PIRELA, incrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.143, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitaron la disolución de su matrimonio civil por estar separados de hecho por espacio de más de 5 años, fundando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil. Igualmente, manifiestan las partes que de esta unión matrimonial no procrearon hijos.
Ocurren los ciudadanos KLELIA DEL MAR REGNAULT DROZ y JOSE RAMON CORREA RIVAS, por ante el JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA e interpusieron pretensión por DIVORCIO 185-A; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue formada expediente mediante auto de fecha 22 de Octubre del 2010.
Se hizo presente por una parte la ciudadana KLELIA DEL MAR REGNAULT DROZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.965.178, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado: ISAAC LUJAN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.162.411, de este mismo domicilio; manifestó desistir de la acción de la demanda con fundamento del Articulo 185-A.-
“(...) Pido al Tribunal desistir de la acción de la demanda con fundamento de Articula 185-A del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano (…)”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la ciudadana KLELIA DEL MAR REGNAULT DROZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.965.178, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado: ISAAC LUJAN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.162.411, de este mismo domicilio; manifestó desistir de la acción de la demanda con fundamento del Articulo 185-A, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento manifestado por la ciudadana KLELIA DEL MAR REGNAULT DROZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.965.178, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado: ISAAC LUJAN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.162.411, en fecha 24 de Noviembre del 2010.
2) Se ordena devolver los documentos originales anexados, previa certificación de los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 25 días del mes de Noviembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARÍA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
LUG/ojgu.-
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