REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: Nº 2079-2009
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día 17 de Noviembre del 2009, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos JESMILI NAZARET RINCON VILCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 16.211.417 y con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida para este acto por el abogado en ejercicio: NESTOR HUGO AMESTY SANOJA e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.818, y por otra parte el ciudadano: ALFONSO CARLOS GONZALEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros 11.289.025 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio: OSCAR OCHOA NAVA cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la calle 68 con Av. 10ª, Residencias Albert, Piso 7, Apartamento Nº 7ª, en Audición de la Parroquia Olegario Villalobos de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.

DECISIÓN

El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente solicitud. Por lo que el Tribunal para decidir observa:
Por medio de decreto de fecha 19 de Noviembre del 2009, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 24 de Noviembre del 2010, presente en la sala de este Despacho, los ciudadanos: JESMILI NAZARET RINCON VILCHEZ y ALFONSO CARLOS GONZALEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.211.417 y 11.289.025 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados NESTOR HUGO AMESTY SANOJA Y OSCAR OCHOA NAVA, Inscritos en el Inpreabogado Nº 56.818 y 25.398 de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se denota que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos; JESMILI NAZARET RINCON VILCHEZ y ALFONSO CARLOS GONZALEZ PACHECO hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: JESMILI NAZARET RINCON VILCHEZ y ALFONSO CARLOS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros.16.211.417 y 11.289.025, respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la calle 68 con Av. 10ª, Residencias Albert, piso 7, Apartamento Nº 7A, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 14 de Diciembre del 2007, se celebro Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y la Secretaria de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 164.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que se expidan las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 25 días del mes de Noviembre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente Nº 2079-2009, siendo las 11:21am.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA