Expediente: 2368-2010



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES

Demandante: ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ GARCÍA BELLOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.753.726, de este domicilio, representada legalmente por la abogado BETSY COLMENTER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 25.788, de igual domicilio.

Demandado: WILSON JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.864.757, de este domicilio, representado legalmente por los abogados DENNYS GONZÁLEZ y ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 29.161 y 23.018 respectivamente y de este domicilio.

Ocurre la ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ GARCÍA BELLOSO, representada legalmente por la abogado BETSY COLMENTER, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano WILSON JAVIER GONZÁLEZ, representado legalmente por los abogados DENNYS GONZÁLEZ y ENRIQUE MÁRQUEZ identificados en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 22 de octubre del 2010.
El 16 de noviembre del 2010 la parte demandada representado legalmente por el abogado DENNYS GONZÁLEZ, celebró un convenimiento con la parte demandante representada por la abogado BETSY COLMENTER, identificados ut supra, en los siguientes términos, en los siguientes términos;
“(…) la parte demandad se compromete en: 1) Hacer la entrega del inmueble constituido por un (01) local comercial, ubicado en el sector “Las Veritas, calle 90, Nº 7A-134 (…) y del Fondo de Comercio denominado “Licorería El Furrero S.R.L.” (…) a su arrendador el día treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011) (…) 2) Se compromete igualmente el demandado, en los meses de noviembre y diciembre 2010, y los treinta y un días de enero 2011 en cancelar por concepto de pensión arrendaticia, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) por mensualidad, directamente en la persona de la arrendataria. 3) Se compromete igualmente mi representado demandado, ciudadano WILSON GONZÁLEZ (…) en entregar el inmueble en las mimas condiciones de uso, aseo y conservación en que se le arrendó, que lo recibió (…) las solvencias de todos los servicios públicos por el disfrutados hasta el día 31-01-2011 (…) entregar vigentes los permisos de bomberos y sanidad. 4) Con respecto al Fondo de Comercio Licorería El Furrero S.R.L., que tiene en arrendamiento El Demandado, se compromete a entregar Totalmente Solvente la Licencia de Licores, los impuestos de las actividades económicas, y cancelados los impuestos pertinentes por las ventas efectuadas en el ejercicio económico del año 2010; así como libre de multas y recargos fiscales (…) La arrendataria propietaria, en virtud de esta transacción, reconoce y acepta que le adeuda al el arrendatario por distintos conceptos (…) la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,oo) (…) autorizándolo para que este se descuente de los cánones que faltan por vencerse la cantidad debida por la arrendadora; en este sentido de las pensiones arrendaticias de los meses de Noviembre, Diciembre 2010 y Enero 2011, queda previo descuento a favor de los arrendadores la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo), los cuales se compromete el arrendatario demandado a cancelar a la arrendadora demandante el día quince (15) de diciembre del año en curso(…)”


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”


Observa esta Jurisdicente que la parte demandada representado legalmente por el abogado DENNYS GONZÁLEZ, hizo uso del convenimiento con la parte demandante representada por la abogado BETSY COLMENTER, facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ELIZABETH CHIQUINQUIRÁ GARCÍA BELLOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.753.726, de este domicilio, representada legalmente por la abogado BETSY COLMENTER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 25.788, de igual domicilio y la parte demandada WILSON JAVIER GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.864.757, de este domicilio, representado legalmente por los abogados DENNYS GONZÁLEZ y ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 29.161 y 23.018 respectivamente y de este domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

2) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 17 días del mes de noviembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO

SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA