Expediente: 2217-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º
VISTOS: LOS ANTECEDENTES
Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL SUSI C.A, Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo del año 1968, bajo el Nº 55, folios 221 al 229 del libro 64, tomo 5, actualmente trasladado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, representada legalmente por los abogados MARIO PINEDA y JORGE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 53.533 y 85.335 respectivamente.
Demandado: MARIA RINCÓN, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.987.798 y de igual domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, representada legalmente por la abogado CAROLINA BRACHO, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 33.772, de este domicilio.
Ocurre el ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL SUSI C.A, representada legalmente por los abogados MARIO PINEDA y JORGE PRIETO, identificados ut supra, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la ciudadana MARIA RINCÓN, representada legalmente por la abogado CAROLINA BRACHO identificado en actas; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha el 7 de mayo del 2010.
El 8 de noviembre del 2010 la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SUSI C.A, representada legalmente por los abogados MARIO PINEDA, celebró un convenimiento con la parte demandada MARIA RINCÓN, representada legalmente por la abogado CAROLINA BRACHO, identificados ut supra, en los siguientes términos, en los siguientes términos;
“(…) PRIMERA. CONTRATO RESUELTO: LA DEMANDADA conviene con LA DEMANDANTE en dar por RESUELTO el contrato de arrendamiento, contenido en el documento marcado con la letra “B”, suscrito el 3 de septiembre del 2003, entre la S.M. SUSI C.A en su calidad de Arrendador y la ciudadana MARIA RINCÓN (…) SEGUNDA. ENTREGA DEL INMUEBLE: LA DEMANDADA se compromete hacer ENTREGA REAL Y EFECTIVA LIBRE DE BIENES Y PERSONAS A LA DEMANDANTE el inmueble objeto del señalado contrato (…) para la fecha 31 de enero del 2011 (…) dejando expresa constancia en este expediente (…) mediante la cual LA DEMANDANTE dará un finiquito a LA DEMANDADA, y LA DEMANDADA entregara las llaves del inmueble A LA DEMANDANTE. Este acto se realizará a las diez de la mañana (10:00am) del día lunes 31 de enero del año 2011 (…) y podrá levar al día del despacho inmediatamente siguiente un cheque de gerencia por la cantidad a cancelar pactada para ese día, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.f 800,oo) (…) TERCERA. CANCELACIÓN DE CONCEPTOS: LA DEMANDANTE le concede el plazo arriba determinado a LA DEMANDADA a los fines de la entrega del inmueble completamente desocupado de bienes y personas. LA DEMANDANTE le exige a LA DEMANDADA el resarcimiento de las cantidades correspondientes a los conceptos de honorarios profesionales de abogado y gastos en que ha incurrido LA DEMANDANTE desde que realizó la anterior transacción hasta el día de hoy, y LA DEMANDADA conviene en cancelar en este acto la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.f 4.800,oo) al representante judicial de LA DEMANDANTE por dichos conceptos, mediante cheque Nº 32817391 de Banesco Banco Universal a favor de MARIO PINEDA plenamente identificado. LA DEMANDANTE le exige a LA DEMANDADA la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.f 800,oo) para pintura y arreglo del inmueble que deberá ser cancelada al representante judicial de LA DEMANDANTE CUARTA. OBLIGACIONES: LA DEMANDADA conviene en suscribir la presente transacción que las cláusulas anteriormente descritas establecen obligaciones de estricto cumplimiento, por lo que la falta de cumplimiento de las mismas, así sea solo una de ellas, tendrá como consecuencia que LA DEMANDANTE exija la entrega inmediata del inmueble a LA DEMANDADA, la cancelación de las cantidades estipuladas en esta transacción, más los gasto y honorarios en que incurriría LA DEMANDANTE para hacer efectiva la entrega del inmueble de manera forzosa, que de antemano ambas partes estipulamos en SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.F 6.000,oo), estos gastos y honorarios profesionales en el caso de la ejecución de la presente transacción (…) ”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“…el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que la parte demandada representada legalmente por la abogado CAROLINA BRACHO, hizo uso del convenimiento con la parte demandante representado legalmente por el abogado MARIO PINEDA, facultados para ello, aceptaron ese acuerdo suscrito por la demandada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SUSI C.A, Inscrita por ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo del año 1968, bajo el Nº 55, folios 221 al 229 del libro 64, tomo 5, actualmente trasladado al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Zulia, representada legalmente por los abogados MARIO PINEDA y JORGE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 53.533 y 85.335 respectivamente y la parte demandada MARIA RINCÓN, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 4.987.798 y de igual domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, representada legalmente por la abogado CAROLINA BRACHO, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 33.772, de este domicilio, por el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
3) Se acuerda no archivar el presente expediente hasta constar en actas haberse cumplido con el acuerdo convenido manifestado por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 12 días del mes de noviembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 2:30 pm, se dictó y publicó el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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