REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ANA ALEXI BERMUDEZ DE SOTO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.747.762, debidamente asistida por la abogada NICIDA JANET SARCOS MORALES e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.904, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Ciudadanos: NESTOR LUIS SOTO BERMUDEZ, MARIA ESTHER SOTO BERMUDEZ, ENGLEBERT JOSE SOTO BERMUDEZ y JOSE JAVIER SOTO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 12.621.022, 13.081.210, 15.747.870 y 16.731.985, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana ANA ALEXI BERMUDEZ DE SOTO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: NESTOR LUIS SOTO BERMUDEZ, MARIA ESTHER SOTO BERMUDEZ, ENGLEBERT JOSE SOTO BERMUDEZ y JOSE JAVIER SOTO BERMUDEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante NESTOR LUIS SOTO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.532.910, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijo, quien falleció en fecha 22 de Mayo de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 366, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Pública Noveno de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: NESTOR LUIS SOTO BERMUDEZ, MARIA ESTHER SOTO BERMUDEZ, ENGLEBERT JOSE SOTO BERMUDEZ y JOSE JAVIER SOTO BERMUDEZ, emanada del Registro Civil del Estado Zulia, signada con el Nº 7687, del año 1.975, emanada de la Jefatura Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 1.554, del año 1.977, emanada del Registro civil Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 239, del año 1.983; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NESTOR LUIS SOTO, ANA ALEXI BERMUDEZ DE SOTO, NESTOR LUIS SOTO BERMUDEZ, MARIA ESTHER SOTO BERMUDEZ, ENGLEBERT JOSE SOTO BERMUDEZ y JOSE JAVIER SOTO BERMUDEZ; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, signada con el Nº 542, del año 1.974. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: ANA ALEXI BERMUDEZ DE SOTO, NESTOR LUIS SOTO BERMUDEZ, MARIA ESTHER SOTO BERMUDEZ, ENGLEBERT JOSE SOTO BERMUDEZ y JOSE JAVIER SOTO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.747.762, 12.621.022, 13.081.210, 15.747.870 y 16.731.985, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR LUIS SOTO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA.-
En esta misma fecha se expidieron los Tres (03) juegos de copias certificadas ordenadas, se guardó una copia certificada en los archivos del Tribunal y se entregó Dos (02) juegos de copia certificada al solicitante y se devolvió original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria
ABOG: NORIBETH H. SILVA