REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos RAMON JOSE COLMENARES PEÑA, SOL MARIA MARTINEZ y YADIRA JOSEFINA COLMENARES MARTINEZ, venezolanos, casado el primero de los nombrado, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 3.378.310, 6.863.458 y 10.381.464, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE ALFREDO LUJAN e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.667, actuando en su propio nombre: RAMON JOSE COLMENARES PEÑA, SOL MARIA MARTINEZ y YADIRA JOSEFINA COLMENARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.378.310, 6.863.458 y 10.381.464, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadano RAMON JOSE COLMENARES PEÑA, SOL MARIA MARTINEZ y YADIRA JOSEFINA COLMENARES MARTINEZ actuando en su propio nombre, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante HILDA ROSA MARTINEZ DE COLMENARES, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.933.256, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Dos (02) hijas, quien falleció en fecha 01 de Octubre de 1.996. Los solicitantes acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 419, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia año 1.996; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Sexto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Agosto de 2010; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadanos: YADIRA JOSEFINA COLMENARES MARTINEZ , emanada de la Oficina Principal de Registro Publico Distrito Federal Caracas, signada con el Nº 2250 del año 1.972; 4) Datos Filiatorios de la ciudadana SOL MARIA MARTINEZ, emanada de la Identificación Migración y Extranjería Distrito Capital signada con el N° 3234 del año 1.964; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos RAMON JOSE COLMENARES PEÑA, HILDA ROSA MARTINEZ DE COLMENARES, SOL MARIA MARTINEZ y YADIRA JOSEFINA COLMENARES MARTINEZ; 6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 413, del año 1.999. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RAMON JOSE COLMENARES PEÑA, SOL MARIA MARTINEZ y YADIRA JOSEFINA COLMENARES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.378.310, 6.863.458 y 10.381.464, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA ROSA MARTINEZ DE COLMENARES. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria Temporal.-
ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
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