REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el N° 33797-2.010 constantes de Diez (10) folios útiles, se le da entrada, se forma expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.442.617, debidamente asistido por la abogada NAELIN NAVA e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.875, actuando en su propio nombre, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, actuando en su propio nombre, antes identificado, como únicos y universal heredero de la causante ANA ROSA BRICEÑO CARRILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.150.090, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Un (01) hijo, quien falleció en fecha 21 de Febrero de 2.010. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 101, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público de Maracaibo del Estado Zulia del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 2010; 3) Constancia Original de Dato filiatorios del Ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Departamento de Datos Filiatorios. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen el ciudadano: JUAN CARLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.442.617, y domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ANA ROSA BRICEÑO CARRILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-



ABOG: NORIBETH H. SILVA.-