REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de Noviembre de 2.010.
200° y 151°
Recibido. Désele Entrada. Agréguese a sus Acta. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos TAMARA ESTHER FERNANDEZ DE RANGEL y DOUGLAS FERNANDO FERNANDEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nros 4.521.776 y 4.993.270, debidamente asistidos por la abogada MONICA DUARTE e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.125, actuando en su propio nombre, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega los ciudadanos TAMARA ESTHER FERNANDEZ DE RANGEL y DOUGLAS FERNANDO FERNANDEZ AGUIRRE, actuando en su propio nombre, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante AMABLE E. FERNANDEZ VILLALOBOS, quien era venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 319.905, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Dos (02) hijo, quien falleció en fecha 22 de Abril de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 152, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre de 2010; 3) Constancia Certificada de Dato Filiatorios de la Ciudadana TAMARA ESTHER FERNANDEZ DE RANGEL, expedida por el servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (Saime), emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 2336, Libro N° 3 del año 1.977; 4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Jefatura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 80, del año 1.954; 5) Acta de Defunción de la Ciudadana DIDIMA ROSA AGUIRRE DE FERNANDEZ signada con el N° 267, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 1.997 Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: TAMARA ESTHER FERNANDEZ DE RANGEL y DOUGLAS FERNANDO FERNANDEZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.521.776 y 4.993.270, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMABLE E. FERNANDEZ VILLALOBOS. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA.-
En esta misma fecha se agrego constante de Seis (06) folios útiles. La Secretaria
ABOG: NORIBETH H. SILVA
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