REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, nueve (09) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la solicitante en la cual consigna acta de nacimiento correspondiente a NELITZA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana NELITZA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.626.064, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho JENY PAZ ALVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 82.076, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acredite ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta ELISA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.753.670, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 122, del libro 01, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, la solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELITZA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO, emanada de la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, inserta bajo el número 476, libro 02 correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y la De Cujus. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada, La Concepción, del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas YOLEIDA DEL CARMEN YEDRA ACOSTA y ANA ZUNILDA MORALES FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.159.619 y V.-7.627.709, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo y Jesús Enrique Lossada, respectivamente, del Estado Zulia, quienes manifestaron que NELITZA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO está domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia desde hace veinte (20) años; que conoce a la solicitante desde su infancia; y que les consta que la solicitante es la única y universal heredera de ELISA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO, fallecida el catorce (14) de Diciembre del año dos mil nueve (2009). 4) Copia de la cédula de identidad de la causante. 5) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública del Municipio Doctor Jesús Enrique Lossada, La Concepción, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y su hija NELITZA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO, antes identificada; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus ELISA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO, a la ciudadana NELITZA DEL CARMEN GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.626.064, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia . ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.

S-124-10