REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, _________ ( ) de noviembre del año dos mil diez (2010).
200° y 151°.

Consta de las actas conforman el presente expediente contentivo del juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO, instauró la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL en contra de la ciudadana YAJAIRA CASTRO, todos identificados en actas, que en fecha veintinueve (29) del mes de octubre del presente año fue consignado a las actas transacción efectuada por ante este despacho.
La transacción judicial quedó plasmada en los términos acordados por las partes en las actas que conforman el expediente, solicitando se homologue, impartiéndole su aprobación, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta la total y definitiva cancelación de la suma convenida y la devolución de los documentos originales al demandante de actas previa certificación en actas de los mismos.
De las actas se constata que la antes mencionada transacción, fue suscrita por los ciudadanos EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 31.233 con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, con la facultad para transigir según consta de la autorización emitida por el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, con el carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y Representante Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, por una parte; y por la otra, la ciudadana YAJAIRA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.832.341, parte demandada en la presente causa, asistida por la profesional del derecho MARIA BARROSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 96.049. Se verificó igualmente del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas del BANCO PROVINCIAL, que el ciudadano RODRIGO EGUI STOLK, actúa con el carácter de Representante Judicial de la misma, y posee la cualidad para representarla y dio su autorización para efectuar la transacción.
Por otra parte se observa, que la transacción suscrita no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, y que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, por lo que resulta procedente en este caso su homologación. En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada en los términos contenidos en el mismo, adquiriendo carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación, de suspender la medida Preventiva de Secuestro y de devolver los documentos originales a la parte demandante.

LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

Expediente 2293-10